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En el artículo de hoy vamos a hablar sobre las fianzas solidarias exigidas por las entidades bancarias para conceder préstamos hipotecarios.

Muchas personas sin conocimientos específicos en la materia, se encuentran ante esta figura jurídica sin saber qué consecuencias les puede acarrear el constituirse como fiadores solidarios en un préstamo hipotecario, por lo que a continuación vamos a tratar de dar explicación a las preguntas más frecuentes de consumidores y usuarios.

¿Qué es la fianza solidaria?

En primer lugar, debemos destacar que es tan solo una de las modalidades de la fianza, en la cual, el fiador renuncia al derecho de excusión entre otros derechos.

A través de la renuncia del citado derecho, el acreedor puede dirigirse indistintamente ante el deudor principal (persona que solicita el préstamo) o el fiador solidario o incluso contra ambos a la vez para reclamar el total de lo debido, en caso de que el deudor principal incumpla sus obligaciones de pago, por lo que ambos quedan en situación idéntica ante el acreedor.

También es importante poner de relieve que el fiador solidario responde, con su patrimonio presente o futuro (lo que se denomina principio de responsabilidad universal).

De lo anterior se desprende que la fianza es un instrumento de garantía personal, en virtud del cual una persona física o jurídica responde de los posibles incumplimientos económicos derivados de una relación contractual entre dos personas.

Es un negocio bilateral que se formaliza por escrito, que tiene una fecha de inicio y de fin o puede, en su caso prorrogarse, y el fiador solidario puede recibir una contraprestación por ello o hacerlo de forma gratuita.

Es importante poner en conocimiento del usuario y consumidor que la fianza se encuentra regulada en el título XIV del Código Civil. 

¿La cláusula sobre el fiador solidario puede considerarse abusiva?

Hasta el momento, la única alternativa que le quedaba al fiador solidario para recuperar su dinero, era reclamar la cantidad pagada al deudor principal (acción de repetir), y en muchas de esas ocasiones, resultaba que el deudor principal era insolvente, por lo que los fiadores solidarios que generalmente llevan a cabo el acto de formar totalmente altruista se quedan sin remuneración y pagando el préstamo que un tercero ha suscrito.

Ante tal situación de injusticia Navas & Cusí Abogados, reclama como abusiva la cláusula que convierte a una persona física en fiador solidario a través de la renuncia de derechos ante lo cual estamos consiguiendo con un alto porcentaje de éxito la nulidad de la cláusula de los préstamos hipotecarios en la que se contiene la mencionada renuncia de derechos cuando el fiador solidario procede a la misma, sin tener un conocimiento real y profundo sobre las consecuencias que le implica ostentar tal posición.

Además también es importante para reclamar la abusividad de la citada cláusula, que la entidad bancaria no haya informado debidamente al fiador solidario de lo que implica la renuncia de tales derechos, siendo generalmente éstos los de exclusión, división y orden.

La nulidad solo afecta a la renuncia de derechos, por lo que el resto del contrato sigue vigente en cuanto no haya más cláusulas abusivas.

¿Se puede conseguir su nulidad de la cláusula abusiva?

Nuestra experiencia nos avala, y la misma confirma que podemos conseguir la nulidad de tu posición como fiador solidario en el préstamo hipotecario, tal como demuestran las múltiples sentencias ganadas por nuestro despacho ante Juzgados de toda España.

Por lo que si figuras como fiador solidario en un préstamo hipotecario, te aconsejamos que te pongas en contacto con Navas & Cusí Abogados ya que te daremos el mejor asesoramiento y trataremos de conseguir la nulidad de tu posición como fiador solidario. Puedes hacerlo rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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