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¿Cómo-afecta-el-coronavirus-a-los-préstamos-hipotecarios?-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-Bancario

La crisis del coronavirus y la consecuente declaración del estado de alarma están acarreando efectos, de una forma u otra, en la mayor parte de los sectores económicos y, en consecuencia, en las vidas cotidianas de todos los ciudadanos.

La imposibilidad de pagar las cuotas hipotecarias y de otros préstamos

Uno de los principales efectos de esta crisis es, por el riesgo de contagio, la ralentización de las relaciones comerciales y, con ello, la imposibilidad, en cadena, de cumplir con obligaciones contractuales, tanto mercantiles/civiles, como laborales.

Así ocurre, por ejemplo, con las obligaciones derivadas de préstamos personales, hipotecarios o pólizas de crédito, que, para la parte deudora (consumidores, autónomos y empresas), se concretan, básicamente, en el pago de las cuotas mensuales. Imaginemos, por ejemplo, en un autónomo que, como consecuencia del coronavirus no puede facturar, pero que, a final de mes, debe pagar al banco las cuotas de su préstamo.

Efectos del impago de las cuotas:

Para analizar los efectos del impago de la deuda hemos de distinguir dos situaciones:

Impago en circunstancias normales

En circunstancias normales, si este señor dejara de atender al pago de cierto número de cuotas, la entidad bancaria prestamista estaría facultada para iniciar un procedimiento judicial de ejecución, reclamándole no sólo el pago de las cuota/s debida/s, sino, también el vencimiento anticipado de todo el préstamo lo que, en la práctica conllevaría la devolución de todo el capital y, en caso de que se tratara de un préstamo hipotecario, la pérdida de su vivienda (en este caso, siempre que se llegara a los impagos a los que se refiere la reciente Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario).

Impago en circunstancias extraordinarias: la cláusula “rebus sin stantibus”

Sin embargo, nos encontramos en una situación extraordinaria e imprevisible, que obliga a que las consecuencias -en los casos de incumplimiento contractual derivados de esa anormalidad- sean también extraordinarias. En clave jurídica esta idea se concreta en la cláusula “rebus sic stantibus”, en virtud de la cual el cambio en las circunstancias y la alteración sobrevenida de las prestaciones permiten una adaptación de las relaciones contractuales y de las obligaciones de las partes.

Siguiendo con el ejemplo del deudor que no puede atender al pago mensual de su cuota, nuestra opinión profesional es que esa alteración sobrevenida de las circunstancias justificaría que dicho deudor pudiera solicitar a la entidad bancaria un aplazamiento de los pagos, sin que el Banco, precisamente por estar ante un cambio de circunstancias inesperado, pudiera imponerle el pago de intereses moratorios.

Conclusión

En definitiva, entendemos que este aplazamiento de los pagos protegerá a los consumidores y compañías mercantiles deudoras –que, en las relaciones con el sector financiero, son la parte más débil-que no puedan atender a los pagos de sus cuotas hipotecarias por causa los estragos del coronavirus.

En ningún caso se trata de no pagar la deuda, sino de obtener un plazo más prolongado para su pago, por estarse ante una situación extraordinaria que impide su cumplimiento en plazo.

Desde Navas & Cusí , como abogados especialistas en Derecho Bancario y asesores jurídicos en materia de la crisis del coronavirus, estamos a su disposición para asesorarle sobre cualquier consecuencia que pueda acarrear la situación provocada por el coronavirus, así como respecto de los efectos que pueda tener sobre su préstamo hipotecario. Puede ponerse en contacto con nosotros a través del formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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