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La afectación del coronavirus a un sinfín de relaciones tradicionales, como pueden ser los contratos y las prestaciones de servicios, ha resucitado dos clásicos conceptos del derecho civil: el “caso fortuito” y la “fuerza mayor”.

Se trata de dos conceptos jurídicos complejos e indeterminados sobre los que, desde Navas & Cusí Abogados, intentaremos ofrecer algunas luces.

¿Qué se entiende por “caso fortuito” y por “fuerza mayor”?

El Código Civil español no ofrece ni delimita un concepto jurídico o legal de lo que sea “caso fortuito” o “fuerza mayor”, sino que únicamente dispone que: “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables” (artículo 1105).

En base a ello, el “caso fortuito” se identifica con aquello que es imprevisible, mientras que la “fuerza mayor” se identifica con aquello que es inevitable.

Estos dos conceptos han sido completados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que identifica el “caso fortuito” con todo aquello que una persona (física o jurídica) debe de prever en el ámbito de su control interno, mientras que la “fuerza mayor” sería todo aquello que, aunque se prevea desde el punto vista del control interno, escapa de dicho control por causas externas y resulta inevitable (asociado, normalmente, a catástrofes naturales).

¿Cuáles son las consecuencias del “caso fortuito” y la “fuerza mayor”?

Tanto el “caso fortuito” como la “fuerza mayor”, con carácter general, exoneran de responsabilidad, y ello tanto en el ámbito de los contratos, como en los casos de daños que una persona cause a otra, sin existir ningún contrato entre ellas (lo que jurídicamente se conoce como responsabilidad extracontractual).

Por tanto, de forma general, resultaría indiferente distinguir si estamos ante un supuesto de “caso fortuito” o de “fuerza mayor”.

Ahora bien, existen excepciones, como la responsabilidad civil de las Administraciones Públicas, de la que sólo estarán exoneradas en los supuestos de fuerza mayor pero no los supuestos de caso fortuito.

Veamos dos ejemplos

Imaginemos, un caso en que se produjera el reventón de una rueda de un coche. Está claro que es algo imprevisto pero, jurídicamente, ¿se enmarcaría dentro de los supuestos de “caso fortuito” o de “fuerza mayor”?

Pues bien, aun cuando se trate de un supuesto imprevisible o inevitable, todo conductor debe de prever y poder evitar el reventón de una rueda, pues tiene un deber de diligencia de cuidado del estado del neumático.

El conductor únicamente estaría exonerado de responsabilidad si, por ejemplo, el coche fuera recién comprado o acreditara que el reventón fue debido a circunstancias externas que escapaban de su control interno (por ejemplo, si en plena circulación empezara a granizar con mucha fuerza y se pinchara).

Hay otros contextos donde es obligatorio prever determinadas circunstancias imprevistas, como, por ejemplo, en un quirófano, donde debe preverse que pueden producirse cortes de luz y, por ello, deben estar dotados de sistemas de generación de luz. Cuestión distinta es si, por ejemplo, como consecuencia de un terremoto, se dañase también el generador del quirófano y éste quedase sin luz. En este caso sí estaríamos ante un supuesto de fuerza mayor, pues a pesar de haberse previsto un corte en el sistema de iluminación con un generador, éste se habría dañado por un desastre natural.

La modificación sobrevenida de circunstancias

Más allá del “caso fortuito” y de la “fuerza mayor” existen otros supuestos relacionados con el cambio de circunstancias (change of circumstances) por la desaparición de la base del negocio o la alteración sobrevenida de las circunstancias.

Estos caos se enmarcan bajo el amparo de la cláusula “rebus sic stantibus”, que se refiere a que el cumplimiento del contrato tal y como se previó va ligado al hecho de que “las cosas sigan como estaban” al momento de su formalización, permitiendo, en caso contrario, la modificación o resolución de los contratos de suministro o de trato sucesivo.

Recomendación

Cualquier tema de responsabilidad contractual o extracontractual en que se pretenda hacer valer los conceptos de “caso fortuito”, “fuerza mayor” o cambio sobrevenido de las circunstancias” debe contar siempre con el asesoramiento de profesionales.

En el despacho Navas & Cusí Abogados somos expertos en Derecho civil y asesoramos como abogados para coronavirus y podemos asesorarle en la defensa de sus derechos ante cualquiera de estas circunstancias. Puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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