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Cancelación-de-viajes-por-la-crisis-del-coronavirus-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-de-la-Unión-Europea

La declaración del Estado de alarma y las medidas en torno a la prevención del contagio del coronavirus han afectado a muchísimos viajes combinados que se han tenido que cancelar, previamente, o que se han visto afectados durante su desarrollo.

La cancelación de viajes combinados

El marco jurídico normativo del viaje combinado es el mismo en toda la Unión Europea ya que su regulación trae causa de la Directiva comunitaria de viajes combinados.

El viaje combinado es aquel en el que se ofrecen, de forma conjunta, servicios de transporte y alojamiento, pudiendo incluir servicios adicionales como excusiones, seguros, entre otros.

¿Qué derechos tengo y qué puedo recuperar?

Nuestra Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios (TRLGDCU) regula ambos casos:

Viajes combinados anulados previamente (incluso en casos de cancelación con una antelación mínima).

El artículo 160.2 del TRLGDCU establece que “cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional”.

Viajes combinados anulados durante su ejecución, es decir, a los cuales la declaración del Estado de alarma impide su normal disfrute.

En este caso, los artículos 161 y 162 del TRLGDCU prevén que, en la medida de lo posible, el organizador debe de facilitar, o bien, una alternativa (lo que no tiene mucho sentido con un Estado de Alarma), o bien, una resolución del contrato con el retorno inmediato, y, evidentemente, los días no disfrutados de viaje no podrán ser cobrados.

Si el organizador se negase a ello, el viajero podrá gestionar su vuelta y deberá conservar los gastos que esto le haya ocasionado, para reclamar directamente o ante los tribunales su derecho a no pagar los días no disfrutados, así como el abono de los gastos adicionales del billete de retorno y demás gastos en que haya incurrido.

¿Y si compré un billete y reservé el alojamiento, por separado?

Para estancias cortas o para viajes puntuales concretos, como puede ser la reserva de un billete de tren o de avión, el marco normativo lo fija cada una de las compañías de transporte aéreo o terrestre, pero es evidente que los supuestos de fuerza mayor y de alteración sobrevenida de las circunstancias justifican la aplicación analógica de lo dispuesto para los viajes combinados, es decir, el no tener que abonar el importe del billete o bien, si éste ya se pagó, que se proceda a su devolución, y, en ambos casos, sin tener que pagar penalización alguna por el viaje que no se ha realizado (incluso si se hubiese contratado con imposibilidad de solicitar cambio o devolución).

Y lo mismo resultaría aplicable a las reservas puntuales de habitación en hoteles.

Recomendación de Navas & Cusí Abogados

Tanto si se trata de “grandes viajes” como viajes no combinados, nuestra recomendación profesional es que se cuente con el asesoramiento experto de un despacho de abogados, en concreto en Derecho de la Unión Europea y de Derecho civil contractual, para que pueda informarle y recomendarle cuál es la mejor solución para su caso concreto, es decir, acudir ante los organismos arbitrales competentes en materia de consumo o hacer la reclamación en vía judicial.

Por todo ello, si la situación provocada por el coronavirus le ha causado un perjuicio en relación con un viaje que tuviera programado o que estuviera en desarrollo, el equipo de profesionales del despacho Navas & Cusí Abogados, experto en Derecho de la Unión Europea con más de 35 años de experiencia y abogados para coronavirus, le asesorará sobre sus derechos. Puede poner en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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