En numerosas ocasiones, los empresarios se plantean planificar en vida su sucesión en la empresa familiar mediante la donación de participaciones a sus hijos. Con ello se permite adelantar el relevo generacional y optimizar la sucesión en la empresa familiar.
Estas operaciones presentan relevantes implicaciones fiscales que deben tenerse en cuenta tanto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, en ciertos casos, en el Impuesto sobre el Patrimonio.
A continuación, se indican los principales aspectos fiscales que afectan a la operación de donación de acciones o participaciones sociales.
Fiscalidad del donatario o adquirente: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El adquirente deberá tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Autónoma donde resida.
La base imponible se corresponderá con el valor de mercado de las participaciones, valor que no siempre es fácil de fijar. Para resolver esta duda, la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, a la que se remite la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que el valor de transmisión de las acciones o participaciones será el valor teórico contable del último balance aprobado por la compañía siempre que éste estuviera auditado. En caso de que la sociedad no estuviera auditada, el valor de transmisión sería el mayor de los siguientes valores: el valor nominal; el valor teórico contable resultante del último balance aprobado o el valor que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
No obstante, existe un incentivo fiscal relevante que es la reducción del 95% de la base imponible si concurren ciertos requisitos, al considerar la transmisión de participaciones en empresas familiares como una operación favorable a la continuidad del tejido empresarial.
Los requisitos principales para aplicar esta reducción son:
- Participación mínima: el donante debe poseer, al menos, el 5% individualmente o el 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
- La sociedad no puede ser una mera sociedad patrimonial, debiendo desarrollar una actividad económica.
- El donante ha de dejar de ejercer funciones de dirección en la empresa.
- El donatario debe mantener las participaciones adquiridas y la actividad empresarial durante los 10 años siguientes a la donación, sin que pueda transmitirlas ni cesar en la actividad económica.
Además de la reducción estatal, muchas Comunidades Autónomas contemplan bonificaciones adicionales sobre la cuota del ISD para las transmisiones inter vivos entre padres e hijos. Por ejemplo, en comunidades como Madrid, Castilla y León, Andalucía o Murcia se aplica en la donación una bonificación del 99% sobre la cuota, lo que hace que el coste fiscal sea simbólico en muchas ocasiones.
Fiscalidad del donante: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La donación de participaciones está sujeta en el IRPF del donante. Se considera una transmisión lucrativa que genera una ganancia o pérdida patrimonial. Dicha ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. La ganancia tributa a la escala del ahorro del IRPF que oscila entre el 19% y el 30% en función de la cuantía.
No obstante, el donante podrá aplicar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una EXENCIÓN TOTAL de la ganancia patrimonial si se cumplen los requisitos del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esto es:
- Que el donante tenga 65 o más años, o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez;
- Que el donante deje de realizar funciones de dirección en la compañía;
- Que el donante tuviera derecho a aplicarse la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio;
- Finalmente, que los donatarios mantengan lo recibido durante un plazo de 10 años;
En Navas & Cusi, con sede en Madrid y Barcelona, disponemos de abogados especialistas en derecho fiscal y tributario, concretamente en lo relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que te pueden ayudar a optimizar la tributación de la donación de participaciones sociales para aprovechar al máximo las ventajas fiscales disponibles en cada Comunidad Autónoma y evitar futuras contingencias