Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Introducción

En el mercado español, los fondos de inversión se han consolidado como uno de los instrumentos más relevantes para canalizar el ahorro y la inversión tanto de particulares como de inversores institucionales. El papel que tienen es fundamental en la dinamización de los mercados mobiliario (valores, instrumentos financieros) e inmobiliario (bienes inmuebles), ya que permiten a los inversores acceder a una gestión profesionalizada, a una diversificación de riesgos y liquidez, así como a múltiples oportunidades de inversión que, de realizarse de forma individual, serían de difícil acceso.

En España, estos fondos están regulados principalmente por la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva y supervisados ​​por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), garantizando así un marco legal seguro y transparente para inversores y gestores.

 

Concepto y naturaleza jurídica de los fondos de inversión

Los fondos de inversión son instituciones de inversión colectiva que están configuradas como patrimonios separados sin personalidad jurídica y que pertenecen a una pluralidad de inversores, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora.

Esta sociedad gestora es la que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo, con el concurso de un depositario.

El objeto de los fondos de inversión es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Esta configuración permite que los dueños de las participaciones o comúnmente llamados partícipes, no respondan por las deudas del fondo más allá de lo aportado, ni el patrimonio del fondo por las deudas de los partícipes, la sociedad gestora o el depositario.

 

Tipología de fondos de inversión: mobiliarios e inmobiliarios

  • Fondos de inversión mobiliaria

Estos fondos tienen por objeto la inversión en valores, instrumentos financieros y otros activos líquidos. Se caracterizan por su flexibilidad, liquidez y la posibilidad de diversificar el riesgo entre diferentes activos y mercados.

Pueden adoptar diversas modalidades, como fondos de renta fija, renta variable, mixtos, fondos de fondos, fondos cotizados (ETF), entre otros.

 

La gestión profesionalizada y la supervisión por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) garantizan la transparencia y protección del inversor.

 

  • Fondos de inversión inmobiliaria

El mercado inmobiliario español ha experimentado una transformación significativa con la introducción de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) y los Fondos de Inversión Inmobiliaria. Ambos, permiten la inversión colectiva en activos inmobiliarios, ofreciendo importantes ventajas fiscales y operativas.

Los Fondos de Inversión Inmobiliaria son instituciones de inversión colectiva de carácter no financiero cuyo objeto principal es la inversión en bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento.

Estos fondos pueden invertir en inmuebles en distintas fases de construcción y, con ciertas limitaciones, en valores negociados en mercados secundarios y, deben cumplir con requisitos específicos de patrimonio mínimo, diversificación, liquidez y valoración de activos, así como con un régimen particular de suscripción y reembolso de participaciones.

La inscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad se realiza a nombre del fondo, y la gestión y representación corresponde a la sociedad gestora, con el apoyo de un depositario.

Las SOCIMI, equivalentes españoles de los REITs (Real Estate Investment Trusts) internacionales, que cotizan en mercados regulados y se benefician de un régimen fiscal especial, con un tipo de gravamen del 0% en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan ciertos requisitos como la distribución obligatoria de dividendos.

 

Funcionamiento y estructura de los fondos de inversión

  • Constitución y departamentos

La constitución de un fondo de inversión requiere la formalización de un contrato, que debe contener la denominación del fondo, el objeto, el patrimonio inicial, la identificación de la sociedad gestora y del depositario, y el reglamento de gestión.

Los fondos pueden estructurarse por departamentos, permitiendo la existencia de diferentes políticas de inversión bajo un mismo fondo, cada uno con su propio patrimonio y participaciones. Cada departamento responde exclusivamente de sus propias obligaciones y riesgos.

 

  • Participaciones y partícipes

 

La participación en un fondo de inversión se materializa en partes alícuotas denominadas participaciones, que son valores negociables y que pueden representarse mediante certificados nominativos o anotaciones en cuenta.

Los partícipes tienen derecho a los rendimientos generados por el fondo en proporción a su inversión y pueden suscribir o reembolsar participaciones conforme a las condiciones establecidas en el reglamento del fondo.

 

  • Sociedades gestoras y depositarios

La gestión y representación de los fondos corresponde a sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, que actúan en interés exclusivo de los partícipes.

El depositario es responsable de la custodia de los activos del fondo y de la supervisión de la gestión realizada por la sociedad gestora. En el caso de los fondos inmobiliarios, las sociedades de tasación también pueden intervenir en la valoración de los inmuebles.

La valoración de los inmuebles debe realizarse al menos una vez al año por estas sociedades de tasación homologadas, y las operaciones de suscripción y reembolso están sujetas a las condiciones y plazos establecidos en el reglamento del fondo.

 

Régimen de inversión, diversificación y liquidez

Los fondos de inversión están sujetos a normas estrictas de diversificación y liquidez, que varían en función de la naturaleza del fondo (mobiliario o inmobiliario).

En los fondos inmobiliarios, al menos el 70% del activo debe estar invertido en bienes inmuebles urbanos para arrendamiento, y deben mantener un coeficiente de liquidez mínimo del 10% del activo total.

Además, existen límites a la concentración de inversiones en un solo inmueble o en entidades de un mismo grupo, y restricciones a la enajenación de inmuebles antes de tres años desde su adquisición, salvo autorización de la CNMV.

 

Valoración, suscripción y reembolso de participaciones

El valor liquidativo de las participaciones debe fijarse, al menos, mensualmente en los fondos inmobiliarios, y con mayor frecuencia en los fondos mobiliarios.

Los partícipes pueden suscribir o solicitar el reembolso de sus participaciones, al menos, una vez al año en los fondos inmobiliarios, y con mayor flexibilidad en los fondos mobiliarios.

 

Protección del inversor y sistemas de garantía

El sistema español prevé mecanismos de protección para los inversores en fondos de inversión, entre los que destaca el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN). Este fondo cubre, hasta un límite de 100.000 euros, el dinero y los valores confiados a empresas de servicios de inversión en caso de insolvencia de la entidad. No obstante, la cobertura no alcanza a las pérdidas de valor de la inversión ni a los riesgos de crédito, y excluye a los inversores profesionalmente cualificados.

La gestión y supervisión del FOGAIN corresponde a una sociedad gestora y a la CNMV, respectivamente.

 

Comercialización nacional e internacional de fondos de inversión

La comercialización de fondos de inversión puede realizarse tanto en España como en el extranjero, sujeta a procedimientos y requisitos específicos.

Para la comercialización en España de fondos extranjeros, es necesario cumplir con las exigencias de la CNMV y, en el caso de inversores profesionales, se aplican procedimientos simplificados. Para la comercialización en el extranjero de fondos españoles, deben observarse las regulaciones del país de destino, además de los requisitos españoles.

 

Inversión extranjera en fondos de inversión españoles

La normativa española permite y fomenta la inversión extranjera en fondos de inversión, tanto mobiliarios como inmobiliarios, siempre que se cumplan los requisitos de transparencia, protección del inversor y prevención del blanqueo de capitales.

Las inversiones extranjeras pueden realizarse mediante la adquisición de participaciones en fondos de inversión, la participación en el capital de sociedades gestoras o la coinversión en proyectos inmobiliarios, con sujeción a los límites y procedimientos establecidos por la legislación vigente.

 

Conclusión

Los fondos de inversión constituyen una herramienta esencial para canalizar el ahorro y la inversión hacia los mercados mobiliario e inmobiliario en España, ofreciendo ventajas de diversificación, gestión profesional, liquidez y protección jurídica.

El marco normativo español garantiza la transparencia, la protección del inversor y la estabilidad del sistema, permitiendo a los inversores acceder a oportunidades de inversión adaptadas a sus necesidades y perfil de riesgo.

Si estás considerando realizar una operación en el sector inmobiliario, contar con el respaldo adecuado puede marcar la diferencia. En Navas & Cusí, te ayudamos a proteger tus intereses con asesoramiento legal experto. Consulta con un abogado inmobiliario para tomar decisiones con seguridad y confianza. Estamos aquí para acompañarte en cada paso.

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente