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Actualmente, por desgracia, son muchas las familias o empresas que se han visto abocadas a amenazas por parte de la entidad financiera con la que tienen sus operaciones de financiación de que si no regularizaban las deudas pendientes le ejecutarían el préstamo.

Así pues, no es de extrañar que a más de una persona le haya llegado la comunicación por parte del Juzgado de que se encuentra en un proceso de ejecución hipotecaria.

Lo primero que debemos examinar al recibir la carta es averiguar a quién se dirige el procedimiento, es decir, en el apartado donde consta parte demandada verificar si nuestros datos son correctos. En este sentido, es importante tener en cuenta que si el deudor principal del préstamo es una persona jurídica, que figure la misma como demandada.

En segundo lugar, no debemos olvidar el examen respecto de la competencia territorial del Juzgado que está conociendo del procedimiento de ejecución. Para ello, es preciso acudir a la escritura de préstamo donde se indicará (normalmente al final de la escritura) el fuero donde se deberá interponer el procedimiento de ejecución en caso de impago de las cuotas. La regla general es que sea el partido judicial donde radica la finca hipotecada (en caso de que se trate de una escritura de préstamo hipotecario) aunque esta regla puede variar en base al principio dispositivo de las partes – es decir que las partes pueden “saltarse” la regla general y convenir el fuero que mejor les convenga-.

Asimismo, es de suma importancia que una vez se haya recibido la notificación donde les comunican que hay un procedimiento iniciado frente al deudor se anote la fecha de la recepción de la misma, ya que esa fecha es la que va a utilizar el Juzgado para calcular los plazos correspondientes (el de oposición a la ejecución).

En caso de que los demandados no se encuentren en las excepciones previstas por la Ley de Enjuiciamiento Civil para poder comparecer en el procedimiento sin abogado y procurador, tendrán que acudir a un abogado para que les informe de los derechos que le asisten y le represente en el procedimiento ejecutivo.

En caso de que hayan motivos de oposición a la ejecución, el abogado que se haya encargado del tema deberá formular el correspondiente escrito donde tendrá que recoger las causas por las que se opone y proponer prueba sobre ellas. Una vez presentada la oposición, el Juzgado podrá celebrar una vista donde comparecerán los abogados y las partes para discutir sobre los hechos controvertidos de la ejecución hipotecaria, como por ejemplo, si ya se pagó la deuda, si hay un error en la determinación de la cantidad exigible, si hay cláusulas abusivas, etc.

Navas & Cusí Abogados. 

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Navas & Cusí Abogados
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