De nuevo Bankinter vuelve a ser condenada por la incorrecta comercialización de una hipoteca multidivisa. En esta ocasión, como en tantas otras anteriormente, los afectados son personas ajenas al ámbito financiero y sin ningún tipo de estudios o experiencia en la materia. Por ello resulta reseñable la Sentencia obtenida por nuestro despacho y emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Talavera de la Reina, de fecha 22 de febrero de 2016, en la que el juez del citado juzgado procede a estimar íntegramente la demanda planteada por los afectados.
La citada y reciente Sentencia, al igual que ya hicieran anteriormente tantas otras, sobre todo a raíz del pronunciamiento que llevó a cabo el Tribunal Supremo sobre la materia en junio de 2015, se muestra partidaria de acoger las tesis y planteamientos esgrimidos por éste al considerar que las controvertidas hipotecas multidivisa, no son hipotecas convencionales, sino que incluyen un subyacente o derivado financiero que motiva que les deba ser de aplicación toda la normativa relativa a dichos productos, y en particular la Ley de Mercado de Valores y las Directivas comunitarias para la defensa de los consumidores. Así las cosas y a tenor de dicha legislación la Entidades tenían y tienen en adelante la obligación legal de extremar el celo informativo para con sus clientes, de tal forma que previamente a la formalización de la misma deben cumplirse un protocolo de actuación.
No obstante lo indicado y retomando a la resolución judicial que motiva el presente artículo, debemos reseñar que en la misma SSª recoge a efectos valorativos y como elementos fundamentales, entre otras cosas, las manifestaciones del director de la sucursal pero sobre todo valora especialmente a la hora de aplicar el derecho, la jurisprudencia existente en la materia, tanto en el ámbito nacional (la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015, y las diversas Sentencias de Audiencias Provinciales) como la comunitaria (Sentencias de Tribunal de Justicia de la Unión Europea – TJUE).
En base a todo ello, así como a las circunstancias y el perfil de los clientes de la Entidad, el juez de instancia no duda a la hora fallar, en considerar que solo personas con formación específica y tras haber recibido una correcta información por parte de su interlocutor en la Entidad, podrían llegar a entender y comprender perfectamente el funcionamiento y los riesgos que el producto entrañaba, de tal manera que el flagrante incumplimiento normativo cometido por Bankinter, que a su vez incidió en la formación del consentimiento de sus clientes, debe conllevar la nulidad parcial de la cláusula multidivisa reduciendo en consecuencia tanto la deuda existente como la cuota.
Navas & Cusí Abogados