En principio la entrada en vigor de la Directiva MiFid II estaba prevista para el día 3 de enero de 2017, sin embargo recientemente se ha sabido que ésta se traslada al mismo día y mes pero de año distinto, 2018. Consecuencia de dicho retraso son miles los inversores que deberán esperar para beneficiarse de todas aquellas mejoras que MiFid II traerá consigo.
El porqué de este retraso se debe a la imposibilidad temporal de los reguladores y entidades implicadas de cumplir con los requisitos técnicos requeridos por la citada normativa.
Todos los cambios dispuestos en esta nueva normativa van encaminados a otorgar una mayor eficacia, seguridad y transparencia a los mercados financieros, con el principal objetivo de proteger a los inversores. Ahora bien, ¿en qué consisten exactamente estos cambios que se introducirán por MiFid II?
· Se introduce normativa específica sobre conflicto de intereses
· Se refuerza la seguridad del inversor mejorando los asesores en sus cometidos respecto de la información sobre el producto aconsejado, su rendimiento, comisiones que se van a cobrar, etc…
· Creación de la categoría OTF (Organised Trading Facility) destinados a los derivados, bonos y productos estructurados
· Aumenta la intervención de los supervisores así como sus competencias para que por ejemplo, puedan prohibir ciertos productos o actividades financieras y establecer sanciones
De estas mejoras que traerá consigo MiFid II destacamos precisamente una mayor protección para el cliente inversor y una mayor transparencia en los mercados, controlando de esta forma en mayor medida la mala praxis en el sector. Según expertos en normativa financiera, este retraso supondrá en primer lugar una desventaja para los inversores. Por ejemplo, la normativa MiFid II regulaba la limitación de las retrocesiones, es decir, las comisiones cobradas por los bancos a las gestoras de fondos de inversión por vender los productos de éstas últimas a los clientes. Precisamente el problema reside el interés real del banco por el bien del cliente, no sabemos si la entidad financiera recomienda al inversor un fondo concreto o le recomienda aquel del que mas comisión reciba.
Es por ello que la nueva Directiva MiFid II obligará a que dichas entidades y asesores se auto determinen como independientes o no. En el caso de auto definirse como independientes tendrán prohibido el cobro de las citadas retrocesiones mientras que si se declaran no independientes deberán explicar a sus clientes la comisión –cuanto- van a recibir de la gestora por la venta del producto en cuestión e informarles a los mismos de por qué han elegido dicho producto y no recomendado otro.
Esta normativa es entendida por expertos como clave para recuperar la confianza y reputación perdida por el sector financiero en los últimos años.
Navas & Cusí Abogados