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¿Cómo tributan las criptomonedas en el IRPF y en el Impuesto sobre Patrimonio?

Desde el inicio de la pandemia el boom de las criptomonedas no ha dejado de crecer en todo el mundo, sobre todo a raíz de las fuertes subidas que han experimentado algunas de ellas, como los Bitcoins y los Ethereum. No obstante, tenemos un sistema legal-fiscal que no ha sabido integrar con la rapidez necesaria en nuestro ordenamiento jurídico normas específicas para ello.

De hecho, la regulación existente, emana principalmente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Dirección General de Tributos. Esto supone que la regulación se ha venido a dar a petición expresa de los contribuyentes, ya que ha sido este y no el legislador de oficio, el que han planteado consultas ante la Dirección General de Tributos (Órgano que pertenece a la Administración Estatal de la Agencia Tributaria) sobre cómo se ha de tributar por la obtención de rendimientos de estas criptomonedas, tanto en el seno de una actividad profesional como a título particular.

Ante la ausencia de una definición en la normativa española de lo que se entiende por “monedas virtuales”, también denominadas “criptomonedas”, cabe acudir al concepto que se contiene en la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica la directiva 2009/101/CE, en cuya última versión, publicada el 19 de diciembre de 2017, se considera como moneda virtual: “una representación digital de valor que no es emitida o garantizada por un banco central o una autoridad pública, no está necesariamente vinculada a una moneda legalmente establecida, y no posee la consideración de moneda o dinero de curso legal, pero se acepta por personas o entidades, como medio de intercambio, y que puede ser transferida, almacenada y negociada electrónicamente”.

En este sentido, hemos de tomar como punto de partida que la Dirección General de Tributos equipara las criptomonedas, a efectos fiscales, a las divisas. Por lo tanto, si una persona física tiene criptomonedas o ha obtenido ganancias derivadas de su venta, debe saber que deberá tributar por las mismas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Patrimonio en algunos casos.

¿Cómo tributan las ventas de criptomonedas?

En este sentido, en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tendrá que declarar las rentas generadas por las criptomonedas cuando; se haya procedido a la venta de éstas o bien cuando se hayan realizado permutas por otras monedas.

En cuanto a la venta de criptomonedas, la renta obtenida y que será la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de dichas criptomonedas.

A efectos de saber cual es el valor de adquisición, éste deberá entenderse por: el importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado más el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en las criptomonedas adquiridas y los gastos y tributos inherentes a la adquisición de éstas, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

Por otro lado, a efectos de determinar cual es el valor de transmisión, éste será el importe real por el que la venta se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que inherentes a la adquisición, siempre que hubieran sido pagados por el que transmite dichas criptomonedas.

¿Y si he intercambiado unas criptomonedas por otras?

Por otro lado, en caso de que se hubieran realizado permutas o intercambio entre criptomonedas, la renta a declarar será el resulta de la diferencia entre el valor de adquisición de dichas criptomonedas y el valor de mercado la criptomoneda entregada, a no ser que el valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio sea superior al valor de mercado de la criptomoneda entregada, que en tal caso se tendrá que escoger este último.

Además, en caso de que se realicen posteriores permutas, el valor de adquisición de las criptomonedas obtenidas mediante permuta será el valor que haya tenido en cuenta el contribuyente por aplicación de la regla citada en el párrafo anterior como valor de transmisión en dicha permuta.

Ello significa que, en caso de que se produzca una pérdida patrimonial derivada de estas ventas o permutas, podrá ser deducible siempre que sean objeto de acreditación (a solicitud, en su caso, de los órganos de gestión e inspección tributaria) a través de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho.

¿Qué ocurre si me han robado las criptomonedas que tenía en una wallet?

La pérdida de criptomonedas por robo puede tener encuadre bajo pérdida patrimonial, cuando estas no puedan recuperarse y siempre que concurran determinadas circunstancias que prevén la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta circunstancia, que consideramos desde Navas & Cusi desproporcionada, consiste en que no será deducible hasta que transcurra un año desde el inicio del procedimiento judicial que se interponga para recuperar dicha pérdida y sin que este haya sido satisfecho. Por lo que, si en 2021 usted sufrió un robo, y durante el año 2021, por ejemplo en junio de 2021, se inició un procedimiento judicial, dicha pérdida no podrá dársela en su IRPF de 2021 puesto que no ha transcurrido 1 año desde el inicio de dicho procedimiento.

¿Y si tengo criptomonedas, pero no he realizado ventas ni permutas, también debo declararlas?

Tener criptomonedas en el patrimonio de un contribuyente, implicará tener en cuenta el polémico Impuesto sobre el Patrimonio. Este impuesto grava la mera tenencia de patrimonio por parte de los contribuyentes. No obstante, se ha de saber que existen unos umbrales de patrimonio mínimo necesarios para que se tenga obligación de declarar su patrimonio en este Impuesto.

En este sentido tendrás que presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (personas físicas por obligación personal o real) si estás en alguno de estos supuestos:

  • Tu cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar. A efectos de la aplicación del primer límite ha de tenerse en cuenta que si la base imponible, determinada según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, es igual o inferior al mínimo exento establecido (carácter general en 700.000 euros o el establecido por cada Comunidad Autónoma para sus residentes fiscales), no existirá obligación de declarar.
  • Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de los bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto sobre el Patrimonio, sea superior a 2.000.000 de euros. A efectos de la aplicación de este segundo límite, se deberán incluir todos los bienes y derechos de los que el contribuyente sea titular, estén o no exentos del impuesto, computados sin tener en cuenta las cargas y gravámenes que minoren el valor de los bienes, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el titular de estos bienes.

En caso de sobrepasar dichos límites, desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, habrán de declararse, dichas criptomonedas, junto con el resto de los bienes de titularidad de la persona física, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el Impuesto sobre el Patrimonio a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año, en definitiva, por su valor equivalente en euros a dicha fecha.

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Navas & Cusí Abogados
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