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La existencia de una competencia efectiva entre las empresas constituye uno de los elementos definitorios de la economía de mercado, disciplina la actuación de las empresas y reasigna los recursos productivos en favor de los operadores o las técnicas más eficientes.

La UE cuenta con normas estrictas para la protección de la libre competencia que prohíben determinadas prácticas. Prácticas desleales, como los contactos y acuerdos ilegales, la fijación de precios y el reparto del mercado, están prohibidas según las normas de competencia de la UE.

Las normas de competencia de la UE se aplican directamente en todos los Estados miembros, por lo que los tribunales nacionales están obligados a defenderlas. Estas normas se aplican no solo a las empresas, sino a todas las organizaciones que ejercen una actividad económica (como las asociaciones profesionales, agrupaciones sectoriales, etc.).

 

Red Europea de Competencia (REC)

La Comisión Europea (C.E) y las autoridades nacionales de competencia de todos los Estados miembros de la UE cooperan entre sí a través de la Red Europea de Competencia (REC). Esto crea un mecanismo eficaz para contrarrestar a las empresas que realizan prácticas transfronterizas que restringen la competencia.

En un principio, la REC se creó como un foro de debate y cooperación para las autoridades europeas de competencia en los casos de aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La Comisión Europea (C.E) y las autoridades de competencia de los Estados miembros de la UE cooperan entre sí a través de la misma:

  • Informando de los nuevos casos y de las decisiones de aplicación previstas
  • Coordinando las investigaciones
  • Cooperando mutuamente en las investigaciones
  • Mediante el intercambio de pruebas y otra información
  • Debatiendo diversas cuestiones de interés común

 

El objetivo de la REC es crear un marco jurídico eficaz para aplicar la legislación comunitaria sobre competencia a las empresas que realizan prácticas comerciales transfronterizas que restringen la competencia y son perjudiciales. Dentro de la REC, grupos de expertos en sectores específicos debaten los problemas de competencia y promueven un enfoque común. La REC también se ha comprometido a cooperar e intercambiar las mejores prácticas en el ámbito del control de las fusiones mediante la creación de un Grupo de Trabajo sobre Fusiones de la UE.

 

Ayudas públicas ilegales a competidores de otro país

El apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que, salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Por lo tanto, para calificar una medida de ayuda estatal deben cumplirse acumulativamente las cinco condiciones siguientes:

  1. Utilización de recursos estatales
  2. Ventaja económica
  3. Selectividad (es decir, la ayuda favorece a determinadas empresas comerciales o a la producción de determinados bienes)
  4. Efecto sobre la competencia
  5. Efecto sobre el comercio entre los Estados miembros

 

La Comisión Europea ha lanzado un comunicado en relación al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, el cual se puede consultar. Existe además un Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales.

De conformidad con el artículo 24 del Reglamento de procedimiento (Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015), solo las partes interesadas pueden presentar una denuncia para informar a la Comisión de las presuntas ayudas ilegales o abusivas. Por lo tanto, las personas físicas y jurídicas que presenten una denuncia con arreglo a los artículos 12, apartado 1, y 24, apartado 2, del Reglamento de procedimiento deben demostrar que son partes interesadas en el sentido del artículo 1, letra h), de dicho Reglamento. Según el artículo 1, letra h), del Reglamento de procedimiento, por parte interesada se entiende «cualquier Estado miembro o cualquier persona, empresa o asociación de empresas cuyos intereses puedan verse afectados por la concesión de una ayuda y, concretamente, el beneficiario de la misma, las empresas competidoras y las asociaciones socioprofesionales«.

Según el artículo 11 bis, apartado 2, del Reglamento de ejecución (Reglamento de ejecución (UE) no 372/2014 de la Comisión de 9 de abril de 2014), las partes interesadas deben cumplimentar debidamente el formulario y facilitar toda la información obligatoria que este contempla. El objetivo principal es garantizar que la Comisión reciba toda la información pertinente sobre las presuntas ayudas ilegales o abusivas, facilitando con ello la tramitación de las denuncias.

Las denuncias pueden presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión (artículo 11 bis, apartado 3, del Reglamento de ejecución). En un plazo de 15 días laborables se recibirá un acuse de recibo de la denuncia. La Comisión estudiará los datos facilitados e informará cuanto antes de su conclusión.

 

 Medidas y acciones disponibles

En el caso de presenciar prácticas comerciales que restringen la competencia, es necesario denunciarlas. Si se trata de una situación concreta que se circunscribe a un país, que no implica a más de tres países de la UE además del primero, es preciso ponerse en contacto con las autoridades responsables de la competencia en ese país. En caso de implicar a más de tres países de la UE, es posible dirigir la denuncia directamente a la C.E quien es competente a nivel europeo.  En el caso de demostrar que una empresa ha tenido costes excesivos o ha sufrido una pérdida de ingresos debido a la competencia desleal (p.e: un cartel o a un abuso de posición dominante), se puede solicitar una indemnización.

Es posible reclamar esta indemnización en los cinco años posteriores a partir del momento en que tenga conocimiento de la infracción, o un año tras la decisión final de una autoridad de competencia sobre la infracción (en algunos Estados miembros, la legislación nacional puede conceder más de un año). Los clientes indirectos de un infractor también pueden reclamar una indemnización por todo coste excesivo repercutido por un cliente directo del infractor.

Las personas físicas o jurídicas cuyos intereses se hayan visto afectados negativamente por una ayuda estatal pueden llevar el asunto ante los tribunales nacionales españoles. Los tribunales deberán estudiar el asunto con independencia de cualquier procedimiento paralelo ante la Comisión. Entre las medidas correctoras posibles, cabe citar las siguientes: impedir que se pague la ayuda ilegal, ordenar que se devuelva (con independencia de su compatibilidad), que se devuelvan los intereses percibidos durante el periodo de ilegalidad o que se paguen daños y perjuicios, o tomar medidas provisionales contra la ayuda ilegal.

 

Conclusiones

La UE está en la vanguardia de la cooperación internacional en el ámbito de la competencia, con el fin de promover y proponer prácticas más idóneas. Está asociada con organismos nacionales e internacionales para evaluar posibles infracciones de las normas de competencia, y posee acuerdos bilaterales en esta materia.

En Navas & Cusi abogados, expertos en Derecho de la Unión Europea,  podremos ayudarle en el caso de su sociedad se vea perjudicada por motivos de competencia desleal, brindándole distintas soluciones y acompañándole en todo el proceso de denuncia y solicitud de indemnización.

Author
Navas & Cusí Abogados
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