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En los últimos años, muchos españoles han salido del país para trabajar en otros países de la Unión Europea, o incluso fuera de la misma. Debido a diversas razones como la globalización o el predominio del inglés, cada vez es más frecuente la movilidad de los trabajadores hacia el extranjero, desde el cual llegan ofertas atractivas. Por este motivo, surge la gran duda de cómo afecta a la jubilación y al sistema de pensiones, los periodos cotizados fuera de España. Esto puede incluso provocar que, llegada la edad de jubilación, se tenga derecho a percibir más de una pensión, si se cumplen los requisitos mínimos marcados por cada territorio.

Los Reglamentos comunitarios (CE) n° 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y n° 987/2009 de 16 de septiembre de 2009, son las normas encargadas de estipular la coordinación de los sistemas de seguridad social de los distintos países de la U.E a nivel europeo, incluyendo a Suiza. Por su lado, la Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, establece las medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores.

 

 Edad de jubilación

Es importante mencionar que en los países de la U.E, difiere la edad de jubilación ordinaria para poder jubilarse. Si se tiene derecho a percibir una pensión en un país de la U.E, sólo se podrá percibir una vez se haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación en ese país. Si se tiene derecho a dos pensiones, no se podrán cobrar a la vez hasta cumplir la edad obligatoria en los dos países. Por lo tanto, es importante averiguar de antemano la edad de jubilación ordinaria en los países en los que se ha trabajado, y cómo afectará a su situación personal, ya que si se cobra una pensión antes que otra pueden variar los importes a percibir.

 

 ¿Dónde se debe solicitar la pensión?

Una vez alcanzada la edad de jubilación, la solicitud de pensión deberá introducirse en el organismo encargado de las pensiones en el país actual de residencia o en el país en el que trabajó por última vez. Si la persona nunca ha trabajado en el país en el que reside, este último país remitirá la solicitud al último país en el que haya trabajado, el cual se encargará de tramitar la solicitud y de reunir los registros de todas las cotizaciones. En el caso de países fuera de la U.E, será necesario introducir la solicitud separadamente en cada territorio.

En relación a la documentación necesaria, los requisitos varían de un país a otro, pero generalmente es necesario proporcionar los datos bancarios y el documento de identidad. Para obtener la información exacta, es necesario ponerse en contacto con el organismo encargado de tramitar la solicitud, que dependerá de cada país. En el caso de España, la solicitud acompañada de la documentación requerida, deberá ser presentada en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La U.E recomienda que estos trámites se preparen seis meses antes de la jubilación, ya que dichos trámites y la presentación de documentos pueden tardar cierto tiempo.

 

 ¿Cómo se calcula la pensión?

Cada país de la U.E calculará la parte de la pensión que debe abonar teniendo en cuenta el periodo total cotizado en la U.E. Para ello, sumará los periodos de cotización de cada país de la U.E, y calculará la pensión que le correspondería abonar si hubiera cotizado únicamente en ese régimen durante todo ese tiempo (lo que se denomina importe teórico). A continuación, este importe se ajustará en función del tiempo total que se ha cotizado en ese país, dando lugar a la denominada prestación prorrateada, o lo que es lo mismo, el importe de pensión que le pagará la administración de ese país.

Existe también lo que se denomina prestación independiente. Si en alguno de los países en los que se haya trabajado se cumplen los requisitos para tener derecho a una pensión de jubilación, se procederá a su cálculo y, si esta prestación independiente es mayor que esa prestación prorrateda, el ciudadano percibirá esta prestación independiente en lugar de la prestación prorrateada, al margen de lo que pueda cobrar de otros países.

En algunos países de la UE se debe haber trabajado durante un periodo mínimo de tiempo para tener derecho a una pensión. En estos casos, el organismo de pensiones tiene que tener en cuenta todos los periodos trabajados en otros países de la UE, como si se hubiera estado trabajando en ese país todo el tiempo, para evaluar si se tiene derecho a una pensión (principio de agregación de periodos).

Cada país que concede una pensión suele ingresar el importe correspondiente en una cuenta bancaria en su país de residencia, dentro de la UE. Si no se reside en la UE, es posible que sea necesario abrir una cuenta bancaria en cada país de la UE que abone una pensión.

 

Ejemplo práctico

Antonio trabajó 25 años en Francia y 10 en España. Ambos países aplican un periodo mínimo de 15 años de trabajo para tener derecho a una pensión. Cada país calculará la pensión de la siguiente forma:

· La autoridad francesa hará un doble cálculo:

o Calculará la pensión nacional de Antonio por los 25 años trabajados en Francia, digamos 800 euros.

o Calculará el importe teórico, la pensión que habría tenido Antonio si hubiera trabajado los 30 años completos en Francia, digamos 1 500 EUR. A continuación, determinará la pensión prorrateada, es decir, la parte de este importe que debe pagarse por los años trabajados en Francia: 1 500×25 años en Francia/30 años en total= 1.250 EUR.

Antonio tiene derecho a la cantidad más alta: 1.250 EUR al mes.

· La autoridad española calculará la cantidad teórica, la pensión que Antonio habría tenido si hubiera trabajado los 30 años en España, digamos 1.100 EUR. A continuación, determinará la pensión prorrateada, la parte de esta cantidad que debería pagarse por los años trabajados en España:

o 1.100×10 años en España/30 años en total= 366,66 EUR.

Por lo tanto, Antonio recibirá una pensión total de 1.616,66 EUR.

 

Pensiones de invalidez y de viudedad

Las normas mencionadas anteriormente se aplican también al cálculo de las pensiones de invalidez y de viudedad. Es importante saber que:

§ Si se solicita una pensión de invalidez o una prestación de incapacidad, cada país en el que se haya trabajado podrá solicitar realizar un examen por separado, y podrá llegar a veredictos diferentes. Uno de ellos podría calificar al solicitante de “gravemente incapacitado” mientras que otro podría no considerarlo “incapacitado en absoluto”.

 

§ Algunos países de la U.E no abonan pensiones de viudedad. Si existe la posibilidad de recibir una pensión de viudedad, es necesario comprobar si existe en el país.

 

 Conclusiones

Vemos por lo tanto que en la Unión Europea, pese al Reglamento (CE) n° 883/2004 que regula la coordinación de los sistemas de seguridad social de los distintos países de la U.E (incluyendo a Suiza), cada país mantiene su propio sistema de pensiones, cuya recaudación y distribución es diferente, y por tanto las pensiones que obtienen los trabajadores pueden ser variadas.

En Navas&Cusi abogados podemos informarle y acompañarle durante todo el proceso necesario para calcular y solicitar de forma correcta su pensión dentro o fuera de la Unión Europea. Contamos con un equipo experto en Derecho Comunitario y de la Unión Europea con varios idiomas, que podrán ayudarle y aconsejarle durante todos los trámites necesarios.

 

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Navas & Cusí Abogados
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