Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

La-conclusión-del-Abogado-General-sobre-implantes-mamarios-defectuosos:-¿discriminación-por-razón-de-nacionalidad?-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-Comunitario-y-de-la-Unión-Europea

A principios de este mes de febrero ha sido noticia la tramitación de un procedimiento judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la aplicación de normas nacionales en otros países de la Unión.

Lo que ocurrió y la conclusión sobre los implantes defectuosos

En este caso, el objeto de controversia era la vigencia de un contrato de seguros de responsabilidad civil de un fabricante francés de implantes mamarios cuando la cliente es alemana y reclama en Alemania por los daños producidos por ese producto, entendiendo la empresa aseguradora francesa que su ámbito de aplicación se limita a los daños producidos en Francia.

El Abogado General realiza una reflexión sobre si esa cláusula de limitación geográfica del seguro de responsabilidad civil vulnera el art. 18 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE) (“en el ámbito de aplicación de los Tratados, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en los mismos, se prohibirá toda discriminación por razón de nacionalidad”), entendiendo que:

  1. El Derecho derivado de la Unión no exige que los productos sanitarios tengan suscrito un seguro de responsabilidad civil obligatorio.

 

  1. El derecho a la libre circulación de mercancías dentro de la Unión conlleva a que no se pueda limitar ese tránsito de productos desde el lugar donde se fabrican (en este caso, Francia), al lugar donde se adquieren (en este caso, Alemania), pero, una vez el producto comercializado se encuentra en un determinado estado miembro, dicho producto debe cumplir con la legislación nacional.

 

  1. El art. 18 TFUE no es una armonización general de todas las legislaciones nacionales en todas las materias, pues se debe respetar la diversidad normativa de los ámbitos no armonizados, expresamente, por el Derecho de la Unión.

 

  1. Una interpretación expansiva del art. 18 TFUE conllevaría que cualquier legislación de un estado miembro sería hipotéticamente aplicable en otro territorio, sin ningún criterio claro de cuál habría de prevalecer en un determinado litigio. De este modo, cualquier nacional podría elegir la legislación que le fuera más favorable ya fuera de su estado o de otro estado miembro.

 

En conclusión, un Estado miembro (en este caso, Francia) está plenamente legitimado a exigir que los productos sanitarios utilizados en su territorio tengan suscrito un seguro de responsabilidad civil. Y, del mismo modo, otro Estado miembro (en este caso, Alemania) puede, legítimamente, no realizar esa exigencia dentro de su ámbito territorial. Corresponde a los estados miembros ser más o menos exigentes en cuanto a la cobertura legal de los productos sanitarios que se utilicen en su territorio. Y, en cualquier caso, la armonización legislativa se realizará únicamente por la trasposición de las directivas europeas a las legislaciones nacionales, pero no mediante una aplicación extensiva y ciertamente antijurídica del art. 18 del TFUE. Por tanto, entiende el Abogado General que sólo podría pedirse compensación por responsabilidad civil en Francia.

 

En Navas & Cusí, como abogados expertos en Derecho de la Unión Europea podemos asesorarle sobre cualquier cuestión relativa a derecho comunitario. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Derecho de la Unión Europea

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente