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La-reciente-Sentencia-del-Tribunal-Supremo-sobre-la-cláusula-de-afianzamiento-solidario-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-Bancario

El Tribunal Supremo ha dictado una de las primeras sentencias (Sentencia 56/2020, de 27 de enero de 2020) en las que se analiza el control de transparencia y el control de abusividad de las cláusulas en las que, de forma predispuesta, una entidad bancaria impone al consumidor una cláusula de fianza solidaria, con total falta de transparencia respecto de la renuncia a sus beneficios de excusión, orden y división.

No se crea jurisprudencia sobre la cláusula de afianzamiento solidario

Lo primero que hay que señalar es que aunque se trata de una sentencia que no es de pleno y que, por tanto, no crea jurisprudencia, sí marca una tendencia jurisprudencial que, con el debido respeto, no compartimos, porque creemos que se opone a la doctrina del TJUE y al derecho comunitario en materia de control de transparencia material.

En su Sentencia, el Tribunal Supremo entiende que;

«En el presente caso, se observa que la redacción de los términos de la fianza son claros, pues no contiene una exposición farragosa e innecesariamente extensa u oscura; se encabeza con un epígrafe breve e inequívoco («Afianzamiento») que aparece destacado en mayúsculas y negrita; y su contenido no se limita a referirse a la renuncia de los reiterados beneficios de excusión, orden y división, sino que incorpora una explicación breve y clara sobre sus consecuencias jurídicas y económicas al afirmar que «[…] afianzan, con carácter solidario, de suerte que la Caja pueda dirigirse indistintamente contra el acreditado, contra todos los fiadores o contra uno solo de ellos, […] 

Finalmente, no puede olvidarse que tan Derecho dispositivo es la regulación del Código civil en relación con la fianza simple como respecto de la fianza solidaria (prevista expresamente en el art. 1822, párrafo segundo, del CC), y que el pacto de solidaridad excluye por sí mismo, sin necesidad de renuncia, tanto el beneficio de excusión (art. 1831.2º CC), como el de división (art. 1837, párrafo primero, del CC). Por lo que la nulidad de dichas renuncias por su eventual abusividad, en caso de que pudiera estimarse posible a pesar de estar expresamente prevista en el Código, carecería de todo efecto útil, al coincidir sus efectos con los propios de la fianza solidaria con arreglo a la regulación dispositiva prevista en el propio Código (vid. art. 1.2 de la Directiva 93/13/CEE)».

 

En efecto, lo más criticable de esta Sentencia es que entiende que una cláusula de fianza solidaria es en sí misma transparente, y que el fiador debe saber qué conlleva la pérdida de los beneficios de excusión, orden y división.

En nuestra opinión, y con este razonamiento, el Tribunal Supremo reduce la “transparencia material” (que el fiador conozca las implicaciones de su garantía, y las imposiciones de renuncia al beneficio de excusión, división y orden) a una “transparencia simple” (esto es, que la cláusula sea clara, sencilla y comprensible), no exigiendo un especial deber de transparencia respecto de las consecuencias económicas y jurídicas del beneficio de excusión (esto es, el beneficio que tiene el fiador para que el acreedor vaya en primer lugar contra el patrimonio del deudor) por entender que es una consecuencia implícita en el carácter solidario de la fianza (pese a que la fianza, con carácter general, no es ni se presume “solidaria”).

Con ello, el Tribunal Supremo dicta una Sentencia que, en nuestra opinión y con el debido respeto, es contraria al derecho de consumo comunitario y a la de la doctrina y jurisprudencia sobre “control de la transparencia material” del TJUE, según el cual el imperativo de transparencia no puede reducirse solo al carácter comprensible de las cláusulas contractuales en un plano formal y gramatical, sino que;

“los artículos 4, apartado 2, y 5 de la Directiva 93/13 exigen que se lleve a cabo el control de la transparencia material de estas cláusulas, siendo una cláusula contractual transparente, desde el punto de vista material, cuando un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso puede comprender las consecuencias, tanto jurídicas como económicas, que se derivan para él de dicha cláusula. Procede comprobar, en particular, si el contrato controvertido expone de manera transparente las razones y las particularidades del mecanismo a que se refiere la cláusula de que se trata.”.

 

En definitiva, malos tiempos para el derecho de consumo español y para la transparencia material, y de nuevo cabe confiar en que se pueda plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE para reconducir la doctrina que el Tribunal Supremo quiere sentar en esta materia.

En Navas & Cusí Abogados y como especialistas en derecho bancario, podemos asesorarle en cuantas cuestiones se le planteen en materia de contratación bancaria y en particular, en todo lo referente al afianzamiento. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11 si llama desde Barcelona.

 

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Navas & Cusí Abogados
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