Los fondos garantizados son un producto bancario que, actualmente, están muy de moda. Las entidades financieras, conscientes de la aversión al riesgo de muchos de sus clientes, ofrecen este tipo de productos donde el reclamo es garantizar completamente la inversión del cliente y, asimismo, garantizarle unos determinados intereses. A priori, es el producto estrella para un inversor de perfil conservador.
Pero ¿Qué son exactamente los Fondos Garantizados? ¿Qué letra pequeña esconden? ¿Son realmente tan seguros? ¿El banco realmente me está garantizando mi inversión y un interés seguro sin ningún tipo de riesgo?
A continuación, le explicamos las principales características y riesgos de este tipo de producto:
¿Qué son los Fondos garantizados?
Si lo simplificamos, los fondos de inversión garantizados no dejan de ser un fondo de inversión tradicional. Su diferencia radica en que la entidad que los comercializa garantiza total o parcialmente, y a una fecha futura, el capital invertido y la posible obtención, también en un futuro, de unos intereses que pueden -o no- estar garantizados.
Como puede anticiparse, detrás del gran reclamo del “Fondo Garantizado” empiezan a vislumbrarse muchos condicionantes.
¿Qué tipos de Fondos garantizados existen?
Hemos de distinguir dos grandes grupos de fondos garantizados:
- En primer lugar, encontramos los fondos de garantía total que, a priori, garantizan el total del capital invertido y, a su vez, pueden garantizar un rendimiento fijo o variable.
- Y, en segundo lugar, están los fondos de garantía parcial, los cuales no garantizan el total de la inversión inicial sino sólo una parte de ésta y la parte no garantizada se vincula a la evolución de determinados activos (muchas veces acciones poco correlacionadas entre sí), lo que dificulta el pago de esos intereses.
Entonces, ¿dónde está el truco en este tipo de producto?
El gran problema de este tipo de productos no es el producto financiero en sí, sino la comercialización que las entidades hagan del mismo.
Podemos encontrarnos con casos en los que el banco ofrezca a sus clientes un fondo garantizado, como si fuera un producto sin riesgo, garantizándose la inversión y unos intereses.
Pero, en lo que ocurre, en muchas ocasiones, es que, en realidad, lo que la Entidad financiera ofrece (aunque omitiéndolo y no informando sobre ello) es un fondo de garantía parcial (en el que debería haberse informado y del porcentaje que garantiza la Entidad), en el que, por tanto, el interés será variable, pudiendo ocurrir que, en el momento del vencimiento, no sólo no se obtengan beneficios, sino que se tengan que asumir pérdidas.
Además, estos fondos suelen tener una duración mínima de 3 o 5 años, y para el caso de que necesites el capital invertido antes de tiempo, suelen establecerse altas comisiones, penalizaciones e intereses, que no suelen ser informados por la Entidad y que, en muchos casos pueden ser abusivos.
En definitiva, la clave estará en si el banco ha explicado bien el producto al cliente, si éste lo ha entendido, si se comercializó en concordancia con el producto final que el cliente contrata y si las comisiones y penalizaciones que se establecen entran dentro de la “lógica contractual” o imponen condiciones abusivas para el cliente.
Por eso, si tienes dudas acerca de un fondo garantizado que hayas contratado, o si las condiciones del mismo pueden resultar abusivas o no fueron debidamente explicadas por la entidad financiera, no dudes en buscar asesoramiento experto cuanto antes, para evitar la posible prescripción de plazos.
En Desde Navas & Cusí Abogados, nuestro departamento especializado en Derecho bancario y financiero y Derecho de la Unión Europea está a su disposición para analizar su caso concreto, para poder ofrecerle un asesoramiento individualizado e integral. Puede ponerse en contacto con nosotros a través del formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11