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El Gobierno de España, en aras de paliar los efectos del COVID-19 en la sociedad española, ha instaurado un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten un servicio esencial, con ánimo de reducir los niveles de movilidad de los ciudadanos y contener así los efectos de la pandemia. 

Dicho permiso permitirá que los trabajadores por cuenta ajena, tanto del sector público como del sector privado, no tengan que desplazarse a su centro de trabajo, cobrando su salario y debiendo recuperar dichas horas según lo acordado con los empresarios.

Bien es cierto que el permiso retribuido recuperable no se aplica a todos los trabajadores y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, se exceptúan aquellos que presten servicios esenciales, detallando en él un amplio abanico de profesiones que son consideradas indispensables para la subsistencia del país durante esta crisis sanitaria.

¿Qué es el permiso retribuido recuperable?

El salario base y los complementos salariales a cuya retribución tienen derecho los trabajadores afectados por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Es de carácter obligatorio y tendrá una duración entre el 30/03/2020 y 09/04/2020.

¿A quién se aplica el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo?

A todos los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en empresas o entidades, del sector público o privado, cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

 

No se aplicará el permiso retribuido recuperable a los trabajadores que:

  • Presten sus servicios en los sectores calificados como esenciales.
  • Presten sus servicios en empresas que estén aplicando un ERTE.
  • Se encuentren de baja por incapacidad temporal.
  • Puedan desempeñar su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquier otra modalidad no presencial.

 

¿Qué actividades laborales son consideradas servicios esenciales?

Están considerados servicios esenciales y, por tanto, están excluidos del permiso retribuido recuperable, las actividades laborales relativas a:

 

Alimentos de primera necesidad: Cadena de abastecimiento del mercado y funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad (alimentos, bebida y alimentación animal y productos higiénicos, sanitarios y medicamentos).

Hostelería y restauración que presten servicios a domicilio.

Equipos de protección: cadena de producción y distribución de bienes y servicios de equipos de protección sanitarios y material médico y hospitalario.

Transporte: tanto de personas como de mercancías que se continúen desarrollando durante el estado de alarma.

Protección Civil, Salvamento Marítimo, Prevención de Incendios y Seguridad del Tráfico.

Fuerzas Armadas: actividades indispensables que apoyan el mantenimiento del material y de los equipos.

Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Material sanitario: Importación, suministro, logística, transporte, almacenaje y tránsito aduanero.

Servicios funerarios.

Servicios veterinarios.

Prensa: venta, impresión y distribución, así como agencias de noticias.

Servicios financieros: bancarios, seguros, inversión e infraestructura de pagos.

Telecomunicaciones y servicios informáticos: sobre todo, los que sirvan para una adecuada prestación de los servicios públicos.

Violencia de género: trabajadores de los servicios relacionados con la protección y atención de las víctimas.

Administración de Justicia: Profesionales privados que sean imprescindibles para cumplir con los servicios mínimos decretados para la Administración de Justicia (abogados, procuradores, graduados sociales, traductores y psicólogos).

Despachos de abogados y asesorías legales.

Notarías y Registros: conforme los servicios esenciales mínimos establecidos por la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Gestión de residuos: recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, sólidos urbanos y aguas residuales.

Inmigración: Centros de Acogida a Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.

Aguas: abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

Servicios Meteorológicos.

Servicio postal.

Comercio por internet.

 

Recuperación de las horas de trabajo no prestadas

El número de horas no trabajadas durante el permiso retribuido recuperable podrán ser recuperadas desde el día siguiente de la finalización del estado de alarma hasta el 31/12/2020.

 

La recuperación deberá pactarse entre la empresa y la representación legal de los trabajadores y siempre se deberán respetar los siguientes límites:

  • Respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo.
  • Respetar un preaviso mínimo de 5 días.
  • No suponer una superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo.
  • Respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos en la ley y en el convenio colectivo.

 

¿Cuáles son los empleados públicos, funcionarios y servicios públicos esenciales?

Dentro del ámbito de sus competencias, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los órganos competentes de las comunidades autónomas y entidades locales, determinarán cuáles son los servicios esenciales y el personal estrictamente necesario para su funcionamiento.

 

¿Cuáles son los servicios esenciales en la Administración de Justicia?

El Ministerio de Justicia, de forma consensuada con la Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial han establecido los servicios esenciales de la Administración de Justicia en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de 14/03/2020, considerando como tales aquéllos que, de no practicarse, causarían un perjuicio irreparable y estableciendo unos servicios de personal mínimos en torno al 10% del total.

 

Entrada en vigor y moratoria hasta cuando se prevee

Este Real Decreto-ley entró en vigor el día 29/03/2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

Si bien, se previó una moratoria para aquellas actividades que no podían suspenderse de manera inmediata y, por esa razón, se les permitió prestar sus servicios el lunes 30/03/2020 con el fin de realizar las tareas imprescindibles para hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar irremediablemente la actividad empresarial.

 

Establecimiento de un número mínimo de plantilla

En los casos en los que sea necesario, las empresas que deban establecer el permiso retribuido recuperable podrán organizar turnos de trabajo determinando un número mínimo de plantilla, similares a los mantenidos los fines de semana o los días festivos.

 

En Navas & Cusí, nuestro equipo de abogados especializados podrá asesorarle en cualquier consecuencia laboral que haya sufrido a raíz de la crisis del COVID-19, estudiando su caso concreto y analizando su situación para ofrecerle una solución integral. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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