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¿Qué es una ejecución hipotecaria?

Hoy en día todo aquel que ha firmado un préstamo hipotecario con una entidad bancaria para la adquisición de una vivienda sabe que, en la escritura de préstamo hipotecaria, ese inmueble se entrega en garantía de tal forma que, ante el impago reiterado o morosidad del préstamo, esa vivienda puede ser objeto de ejecución y, con ello, objeto de embargo, posterior subasta saldar así la deuda pendiente y posterior lanzamiento del inmueble.

¿Qué hacer si nos notifican una demanda ejecutiva?

Ante una situación en la que no se pueda hacer frente al pago de las cuotas de la hipoteca y en la que el deudor haya dejado de hacer frente al pago de dichas cuotas, la entidad bancaria o financiera puede presentar una demanda de ejecución hipotecaria, que dará inicio al consiguiente procedimiento de ejecución.

Notificada la referida reclamación judicial, habría que analizar si existen motivos o no para formular la pertinente oposición a la ejecución. Para el trámite de oposición al despacho de ejecución, el deudor ejecutado tiene un plazo de 10 días, precisando para dicho trámite necesariamente la intervención de Abogado y Procurador.

Motivos para oponerse a una ejecución hipotecaria

Los motivos para oponerse a la demanda ejecutiva vienen recogidos en el artículo 695 de la Ley de enjuiciamiento civil y son:

  1. La cancelación de la hipoteca o el pago del préstamo.
  2. El error en la cuantía reclamada.
  3. La existencia de otra hipoteca o garantía previa sobre el mismo inmueble.
  4. La existencia de cláusulas abusivas en el préstamo que es objeto de ejecución, cuando dichas cláusulas abusivas hayan sido fundamento de la ejecución.

 

El cuarto motivo es el claro caso de la cláusula de vencimiento anticipado, que las entidades bancarias y financieras emplean como fundamento de sus demandas ejecutivas para dar por vencidos préstamos hipotecarios impagados, ante el más mínimo incumplimiento de pago.

No obstante, gracias a la jurisprudencia europea y nacional más reciente, se deben de respetar unos plazos para dar por vendido anticipadamente un préstamo, lo que ha permitido la suspensión de muchas ejecuciones hipotecarias en trámite y, con ello, la paralización de miles de desahucios cuyas ejecuciones venían fundamentadas en un mínimo incumplimiento por parte del consumidor ejecutado, en ocasiones de no más de tres recibos, y ello, pese a llevar años y años pagando su hipoteca.

¿Qué hacer ante posibles impagos de cuotas de hipotecas por situaciones derivadas del COVID-19?

Desgraciadamente, a día de hoy, y como consecuencia de la terrible pandemia del Covid 19, son muchas las familias que han visto reducidos sus niveles de ingresos, y, en ocasiones, se encuentran tan al límite que no podrán afrontar el pago de las cuotas de su hipoteca.

Estas familias afectadas se pueden acoger a la moratoria de la deuda hipotecaria que ha sido aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, siempre que puedan acreditar encontrarse ante una situación de especial vulnerabilidad que no les permita hacer frente al pago de las cuotas de hipoteca.

Con ello se trata de evitar que miles de familias puedan verse inmersas en un procedimiento de ejecución hipotecaria, al menos durante un tiempo, y siempre que persista la situación de especial vulnerabilidad o extraordinarias dificultades para asumir sus obligaciones de pago de las cuotas de su hipoteca.

 

Si se encuentra en este tipo de situaciones y necesita asesoramiento, desde el departamento de abogados de Derecho bancario de Navas & Cusí podemos ayudarle. Puede ponerse en contacto con nosotros a través del formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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