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Los-convenios-de-doble-imposicion

En esta sección, vamos a tratar un tema de gran interés para el público general y de suma importancia de cara a la toma de decisiones de personas y empresas cuando se plantean venir a vivir a España o invertir en nuestro país ya sea mediante la compra-venta de un inmueble o abriendo una sucursal de su empresa. Se trata de los Convenios de Doble Imposición.

¿Qué vienen a regular los convenios de doble imposición?

Los Convenios de Doble Imposición son Acuerdos Internacionales entre dos países, en nuestro caso entre España y un tercer país, cuyo objeto principal es evitar que una persona física o jurídica tribute en dos países distintos por el mismo concepto (IRPF por ejemplo) o que un bien sea gravado por el mismo concepto en dos países diferentes.

¿Cuándo se dan este tipo de circunstancias?

En un mundo en el que la Globalización es inminente, es cada vez más común que personas, incluso familias enteras, se trasladen a vivir a otro país y fijen allí su Residencia Fiscal.  De igual modo, es muy habitual que personas de otros países compren una propiedad en España a modo de inversión con el objetivo de obtener una rentabilidad, ya sea por alquileres o para la posterior venta con la consecuente ganancial patrimonial. También es habitual que personas o empresas que tienen su residencia fiscal en otro país, abran una sucursal en España u operen parte de su actividad desde nuestro país.

En todos los casos anteriores, se podrían dar circunstancias en las que una misma renta podría tributar en dos países diferentes. A modo de ejemplo, si un ciudadano Belga con residencia fiscal en Bélgica, adquiere una propiedad en España y obtiene un rendimiento por alquileres, se podría dar una situación de doble tributación: por un lado, Bélgica podría sostener que este ciudadano es residente fiscal en este país y por tanto debe declarar su renta mundial en Bélgica. Por otro lado, la Agencia Tributaria Española podría defender que las ganancias obtenidas por alquileres se han originado en España puesto que el inmueble está sito en nuestro territorio, por tanto, tendrían que tributar en España mediante el impuesto de No-Residentes.

Pues bien, si no existiesen los mencionados Convenios de Doble imposición, estos ciudadanos Belgas y de otros países, no invertirían en España puesto que tendrían que pagar impuestos dos veces resultando totalmente inviable; sin embargo, gracias a estos convenios, la tributación se regula entre los distintos países de tal modo que los individuos y empresas solo pagan impuestos una vez. A veces hay discrepancias pero la ley establece criterios muy claros para resolver aquellos puntos en los que la situación no está del todo clara.

Actualmente, España tiene Convenios de Doble Imposición con 103 países. Todos los Convenios son públicos y se pueden encontrar en las páginas oficiales del Ministerio competente, sin embargo, la interpretación de los mismos debe de hacerla un profesional ya que los textos pueden llevar a los ciudadanos y empresarios a cierta confusión. Una equivocación en la interpretación de un tema Fiscal podría ser muy perjudicial a medio o largo plazo.

Navas & Cusí Abogados es un despacho con un fuerte carácter internacional, acentuado con la consolidación de nuestro despacho en Bruselas, en el corazón de la Unión Europea. Para ampliar la información sobre los distintos Convenios de Doble imposición o cualquier otro Acuerdo Internacional en el marco Europeo o a nivel Mundial, podéis contactar con nuestro despacho y nuestro equipo especializado de Abogados analizará la consulta emitiendo el correspondiente Informe Jurídico.

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