La volatilidad existente en los mercados, las posibilidades que ofrece internet y la facilidad y agilidad para transferir dinero han favorecido la creación de empresas y plataformas de trading o inversión online de productos de riesgo, como son las operaciones binarias.
Estas empresas son de funcionamiento dispar y buscan objetivos diferentes: por una parte nos podemos encontrar con empresas que hacen un funcionamiento de bróker tradicional, o aquellas que se dedican a actuar como bancos aprovechando la legislación existente, y por otro lado tenemos aquellas que se dedican a comercializar productos que no se encuentran regulados (son los famosos Over The Counter, del inglés, que se encuentran fuera del contador y no obedecen a las reglas establecidas para el producto tradicional).
Estos productos suelen ser de elevado riesgo, lo que puede comportar grandes beneficios o grandes pérdidas. Muestra de estos productos de tanto riesgo y alta volatilidad son los llamados CFD’s o las operaciones binarias.
Operaciones binarias en España
El pasado diciembre el despacho Navas & Cusí acudió a la Comisión Nacional del Mercado de Valores e inició el trámite para reclamar el fin de la comercialización de estos productos a consumidores y minoristas. Navas & Cusí pretende que España actué junto a sus compañeros europeos (como Francia, Holanda, Bélgica…) países que están limitando la comercialización de estos productos y los bonos que ofrecen para invertir, imponiendo condiciones draconianas para poder retirar el dinero, obligando a mantenerse más tiempo en tales productos de tan elevado riesgo.
El regulador Español, en relación a las operaciones binarias, ya ha realizado varias advertencias sobre plataformas y empresas que se hacen pasar por agentes autorizados y que pretenden actuar bajo la manta de la Ley de Merado de Valores cuando la realidad nos ha mostrado que buscan una propia rentabilidad y beneficio a costa de los ingresos de inversores y consumidores minoristas.
Existen compañías que ofrecen hasta triplicar el balance del inversor pero sin constituir esta cantidad un apalancamiento (por ejemplo pueden triplicarnos 100.000€ y posteriormente permitirnos apalancarnos en un ratio 1:200). Un claro ejemplo es la compañía STCapitals; Esta compañía de inversión binaria ofrecía a sus inversores premiarles con un bono equivalente al doble de la cantidad invertida por él (con aportación de 100 euros de capital, el inversor podía aceptar un bonus de 200 euros más, por lo que podía disponer de 300 sin apalancamiento para invertir).
Hasta aquí todo es muy atractivo para el posible inversor, el problema radica en el momento en el que el inversor decide retirar dinero, y es que el inversor se encuentra con una cláusula incluida dentro de las “condiciones y política de la empresa” en virtud de la cual es condición para retirar el dinero hacer rotar el mismo hasta 30 veces.
Esto significa que el dinero del inversor queda completamente bloqueado indefinidamente, pues las condiciones que deben darse para retirarlo son leoninas; una situación que crea absoluta indefensión y desequilibrio entre las partes, y más si le añadimos el hecho de que, en este caso, se trata de una empresa sin autorización de la CNMV.