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Una nueva sentencia del TJUE se cierne sobre la banca

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Ha transcurrido solamente un mes desde la histórica y pionera Sentencia emitida por parte del Alto Tribunal Europeo que declaró nulos los actos y las condiciones contractuales y por ende la procedencia de la retroactividad total y sus plenos efectos sobre los pactos no negociados individualmente. Ahora el TJUE se ha pronunciado sobre la cláusula de vencimiento anticipado obrante en gran parte de los contratos con garantía hipotecaria que ha impuesto la banca.

En este sentido conviene indicar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tenía previsto manifestarse al respecto de la controvertida cláusula de vencimiento anticipado, cuya cuestión fue planteada y elevada ante el mismo por parte del juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander el pasado 10 de septiembre de 2014, esta misma semana, al considerar éste que la citada condición no respeta ni resulta equitativa para las partes, especialmente en lo concerniente a las obligaciones entre el consumidor contratante y la Entidad prestamista. Pues bien, hoy mismo ha sido comunicada la resolución del Alto Tribunal en relación a la consulta C-421/14.

¿Se considera cláusula abusiva?

La problemática de la citada condición radica en la literalidad de la misma, así como en la ausencia de negociación por parte del cliente a la hora de incluirla en el contrato financiero, y es que mediante la inserción de dicha condición se está facultando a la Entidad a poder instar la reclamación judicial de la totalidad del importe prestado al primer incumplimiento de pago por parte del cliente consumidor, algo totalmente desproporcionado.

El juez de instancia que planteó la consulta considera que la Entidad tendría, como mínimo que esperar a que el contrato de préstamo en cuestión le ocasionara pérdidas, esto es, que los impagos en los que hubiera incurrido el cliente consumidor sobrepasaran los abonos realizados hasta el momento del incumplimiento. Sin embargo en este caso el TJUE considera que debe ser el juez nacional la persona que debe ponderar y considerar la trascendencia o la idiosincrasia de dicho pacto en relación con la duración y la cuantía del contrato de préstamo, para posteriormente decidir si la considera abusiva y por lo tanto por no puesta.

No obstante, lo que resulta realmente destacable respecto del pronunciamiento del TJUE en relación a las posibles cláusulas abusivas que puedan contener los contratos es que entiende que el plazo establecido por ley para recurrir o denunciar las controvertidas cláusulas no debe ser un impedimento o una barrera, avalando por defecto y en ese sentido la posibilidad de denunciarlas aun cuando dicho plazo haya expirado.

Navas & Cusí Abogados

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