La muerte de una persona física genera un conjunto de consecuencias jurídico económicas muy relevantes. A partir de ese momento, se abre la “sucesión”, un proceso que terminará con la distribución del patrimonio del finado entre los llamados a dicha sucesión
La primera de las cuestiones que se plantea es quienes son considerados los “herederos” del finado.
La respuesta automática es: quien hubiera sido designado al efecto por el propio finado en disposiciones de última voluntad, y en su defecto, serán considerados “herederos” los llamados por la propia Ley. Vamos a referirnos al primero de los supuestos.
En el caso de sucesión con testamento, la idea directriz es que el mismo es la “Ley” de la sucesión. Esta afirmación es cierta. En términos relativos, claro.
El testador goza de una “cierta libertad” al disponer de sus bienes y derechos siempre y cuando respete la “legítima”, esto es, salvaguarde y reserve una parte de los bienes (o del valor económico de los mismos) a favor de sus “herederos forzosos”. No estamos planteando en este caso la hipótesis de la desheredación, institución que también existe y que permite, en supuestos muy tasados, privar al heredero forzoso de su derecho a la legítima.
El importe de la “legítima” en España varía según diferentes Comunidades Autónomas: desde los dos tercios (en los territorios de Derecho Común) a una simple formalidad (caso de Navarra).
Nos centraremos en el tema del pago o reparto de esa “legítima”.
Respetando la obligación de salvaguarda de la legítima de los herederos forzosos, el causante puede distribuir los bienes de la sucesión con una cierta flexibilidad: puede ordenar y disponer que la legítima sea pagada mediante la entrega de determinados bienes (hablamos en este caso, de “legados”), distribuyendo de este modo el resto del haber hereditario sin participación de ese heredero forzoso que vea cubierta su legítima con ese bien.
Una de las principales incógnitas que se presentan y suelen generar muchas consultas es ¿se ha de pagar necesariamente la legítima mediante la entrega de bienes de la herencia o se puede sustituir el abono de la misma en metálico?. ¿Metálico de la herencia o con fondos del propio obligado a pagarla?. Estamos hablando de la “conversión o conmutación” del pago de la legítima.
Esta facultad de conversión ya aparecía reconocida en el caso del viudo o viuda, a quien se le conmutaba o convertía su eventual derecho al usufructo de todo o una porción de la herencia mediante la entrega de bienes concretos en propiedad o de un capital en dinero. Vamos a referirnos al resto de supuestos.
-En nuestro Derecho Común, la respuesta, nuevamente, viene de la mano del propio testamento, de la voluntad del propio testador. Y de las personas obligadas a cumplir esta voluntad de conversión en metálico
Efectivamente, el testador o el contador-partidor autorizado por el testador, pueden ordenar la adjudicación de todo o parte de los bienes hereditarios a alguno de sus hijos o descendientes, disponiendo que el resto de los demás legitimarios perciban la legítima en metálico de la propia herencia. Esta facultad de conversión en metálico ha de contar con la anuencia de los hijos o descendientes que reciben los bienes y se obligan a pagar en metálico la legítima de sus hermanos.
La facultad de conversión supone en muchos casos una solución adecuada para evitar la “eterna problemátrica” derivada de las situaciones de copropiedad (proindivisos) generadas por la adjudicación de un bien a varios coherederos forzosos. En en seno de una comunidad hereditaria cualquier acto de administración de tales bienes requiere el consentimiento unánime de todos los copropietarios. Los proindivisos, en términos estadísticos, son una fuente inagotable de problemas familiares.
El quid en estos casos radica en alcanzar un consenso en la valoración del caudal hereditario. El propio testador, en previsión de eventuales conflictos familiares derivados de la valoración del caudal hereditario puede (y debería) nombrar e instruir un contador-partidor que elabore- generalmente asistido por tasador oficial- el avalúo de los bienes de la herencia al fallecimiento del causante. Todas las precauciones o prevenciones en ese sentido son pocas.
Superado este obstáculo, en la mayoría de los casos los perceptores de la legítima en metálico no suelen objetar esta propuesta de distribución.
-Existen territorios -vgr Cataluña- donde no rige el Derecho Común- en los que el pago de la legítima presenta menos complicaciones a priori. A diferencia de otra normativa, el heredero que acepte la herencia pura y simplemente la herencia solamente responde del pago de la legítima con los bienes de la propia herencia. Así lo ha dicho el Tribunal Supremo.
En tales casos, es el propio heredero, el obligado y responsable del pago de la legítima con cargo a los bienes de la herencia, quien puede motu proprio, decidir atender dicho pago mediante la entrega de bienes de la herencia o en dinero, e inclusive con fondos privativos suyos aunque no exista metálico en la propia herencia. De hecho, el propio heredero puede elegir o discriminar los bienes de la herencia a entregar, siempre que los mismos reunan las cualidades de exclusividad, plenitud y libertad.
Existen pronunciamientos judiciales (Audiencia Provincial de Gerona (2020 y 2025), Audiencia Provincial de Barcelona 23-7-25) que analizan el ejercicio de esta facultad por parte del heredero.
Con independencia de la normativa aplicable a la sucesión, la conversión o conmutación de la legítima requiere, antes de acudir al Notario, sea para otorgar testamento sea para firmar el cuaderno particional, una labor previa de planificación sucesoria en la que entran en juego numerosos factores y condicionantes (especialmente, los fiscales) que obligan a analizar el tema sucesorio desde un enfoque multidisciplinar. Son muchas las operaciones particionales que fracasan en gran medida (o generan a posteriori muchos sobresaltos) por la falta, precisamente, de una adecuada previsión del impacto tributario.
En Navas&Cusí sabemos que una correcta planificación sucesoria puede evitar conflictos y optimizar el reparto del patrimonio. Si tienes dudas sobre la legítima, su conmutación o cualquier aspecto de la herencia, contar con asesoramiento especializado es clave para tomar decisiones seguras. Puedes apoyarte en un abogado especialista en herencias que analice tu caso concreto y te guíe en todo el proceso.


