La normativa europea, siguiendo la práctica administrativa de la mayoría de los Estados miembros de la UE, dispone de un mecanismo administrativo previo y obligatorio para que los funcionarios o los agentes temporales europeos puedan recurrir al Tribunal General de la UE y solicitar la anulación de decisiones que son contrarias a sus intereses.
Se trata del recurso del artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios de la UE cuya presentación es obligatoria como requisito de procedibilidad y si no se presenta en tiempo y forma, el recurso por anulación que se presenta posteriormente ante el Tribunal General de la UE se inadmite a trámite.
El plazo para su presentación, según el artículo 90, es de tres meses desde la notificación de la resolución o actos que les sean lesivos. El plazo que tiene la institución europea para contestar esta reclamación es de 4 meses, entendiendose que se ha producido silencio administrativo negativo si, transcurrido dicho plazo, la administración no ha contestado.
Confiere precisar qué significa el término “lesivo” que utiliza el artículo 90 porque no todas las resoluciones de la administración europea son recurribles. El TJUE ha precisado que como actos lesivos se entienden los que pueden incidir directa e inmediatamente en la situación jurídica del funcionario en questión. Además, se tiene que probar que el funcionario tiene un interés existente al momento de presentar la reclamación. Nuestro bufete ha ganado ante el TJUE el argumento sobre la existencia de interés contra las alegaciones del abogado contrario de Frontex en el caso de una demandante que había salido de la Agencia cuando presentó el recurso pero había empezado a trabajar en otra institución europea. En ese asunto, alegamos y probamos que seguía existiendo interés vivo en el momento de interponer tanto la reclamación previa como el recurso del artículo 270 TFUE ante el Tribunal General, porque los Appraisal Reports que se redactan una vez al año por los superiores de los funcionarios les siguen durante toda su carrera ante las instituciones europeas, así que no sería correcto concluir que no existía interés por el mero hecho de haber salido de Frontex.
Los actos lesivos más frecuentes en estos casos son, sin duda, las decisiones relativas a la retribución o a la clasificación en grado del funcionario. Otros casos en los que hemos actuado como bufete ante el Tribunal General son casos de acoso psicológico, tratando la eventual responsabilidad de la institución por no haber actuado frente a una situación de acoso.
Por último, la obligación de presentar el recurso administrativo previo del artículo 90 no existe solo para los funcionarios pero también para sus familiares los cuales, aunque no tengan la condición de funcionario, tienen la obligación de presentar este tipo de recurso por ostentar un derecho derivado de la relación estatutaria del causante y todo ello antes de recurrir al TJUE tanto por la vía del recurso del artículo 270 del TFUE como por la vía de responsabilidad extracontractual (art. 340 del TFUE). Es el caso, por ejemplo, de los familiares que reclaman pensiones de supervivencia u otras prestaciones reconocidas en el Estatuto de los Funcionarios de la UE.
Tras la resolución expresa de la administración europea pronunciandose sobre la reclamación previa, cabe recurso ante el Tribunal General en el plazo exclusivo de 3 meses desde la notificación de la resolución. En el caso del silencio administrativo se entiende como desestimada la reclamación al transcurso de 4 meses desde su presentación así que desde esa fecha se empieza a contar el plazo de 3 meses para recurrir ante el TGUE.
Como reflexión general, diríamos sin duda que este tipo de recursos resulta altamente recomendable que se redactan por letrado especializado y no por el propio funcionario quien no dispone de los conocimientos jurídicos necesarios para impugnar correctamente la resolución en questión. Hemos tenido que afrontar como letrados en varias ocasiones el difícil reto de tener que corregir alegaciones deficientemente formuladas en la fase de reclamación previa, las cuales “persiguen” el expediente en la posterior fase de recurso ante el Tribunal y no siempre se pueden subsanar limitando a su vez el alcance y la fuerza del propio recurso judicial.
<span”>Dada la complejidad técnica del recurso del artículo 90 y el rigor de los plazos de procedibilidad ante el tribunal general, contar con una dirección letrada con experiencia en luxemburgo es determinante para el éxito de la reclamación. si eres funcionario o agente de una institución europea y consideras que una decisión administrativa lesiona tus intereses, nuestro abogado especialista en derecho de la unión europea analizará la viabilidad de tu caso, blindando tus alegaciones desde la fase de reclamación previa para garantizar la mejor defensa posible de tu carrera y derechos estatutarios.


