El Código de Comercio dispone expresamente (art 5) que tras la muerte del empresario individual persona física podrán los descendientes del mismo (aun en el caso que fueran menores de edad) “continuar”, a través de los representantes legales (el otro progenitor o un tutor) la actividad comercial que viniera siendo ejercida por el causante.
Por su parte el Código Civil dispone (art 657) que los derechos a la sucesión de una persona (a salvo los personalísimos que son instransmisibles) se transmiten desde el momento de su muerte.
Esta es regla general, pensada para dotar de continuidad a las relaciones jurídicas y al desenvolvimiento de actividades económicas, que no se extinguen por el mero hecho de la muerte del hasta ahora titular y explotador de las mismas
No obstante, como toda regla general, existen excepciones.
En el ámbito sanitario, existen en España cerca de 22.231 Oficinas de Farmacia. La apertura de cada uno de estos establecimientos sanitarios está limitada por razones geográficas y sujeta a un procedimiento reglado que concluye con una autorización del respectivo Colegio.
Por razones vinculadas al desarrollo de actividades esenciales en el ámbito de la servicios sanitarios y de la salud no existe una libertad de establecimiento de Oficinas de Farmacia. El TJUE en su Sentencia de 1 de junio de 2.010 declaró ajustada al Derecho de la Unión esta limitación, expresamente reconocida en la Directiva 2006/123 (art 2.2 f)).
A resultas de la normativa sectorial, la Oficina de Farmacia debidamente autorizada en su día por la respectiva Corporación solamente puede ser transmitida a favor de otros farmaceúticos.
Así las cosas, la siguiente pregunta que planteamos es ¿En el caso de muerte del titular de la Oficina de Farmacia implica automáticamente la extinción de la autorización administrativa del negocio?.
La propia normativa sectorial da la respuesta a este interrogante:
En el caso de muerte del farmaceútico titular de la Oficina de farmacia el negocio (incluída la autorización de apertura del establecimiento) puede ser transmitido:
- A favor de herederos designados por el causante. El heredero deberá ostentar la titulación académica correspondiente. Si al fallecer el titular su cónyuge o hijo estuviere cursando estudios de Farmacia y aspirasen a continuar la explotación de la misma la normativa regula, bajo determinadas condiciones, un período transitorio de reserva de titularidad hasta que concluyan los estudios tales familiares.
- A favor del Farmaceútico Agregado que eventualmente trabaje en la Oficina de Farmacia
- A Favor de un Farmacéutico colindante a la Oficina de Farmacia
- A cualesquier otro Farmaceútico, operando en este caso el derecho de adquisición preferente de los farmaceúticos con Oficinas de farmacias colindantes.
De no instar ninguna de estas transmisiones los herederos del causante en un plazo máximo de 18 meses la autorización administrativa de la Oficina se considerará caducada, procediéndose a la clausura de la misma.
En todos los supuestos de transmisión de la Oficina de Farmacia a personas distintas de los herederos del farmaceútico se suele iniciar un proceso de negociación entre las partes, acompañada de la negociación, redacción y firma de los documentos usuales para este tipo de transacciones (confidencialidad, due diligence) sometido a las formalidades propias de los negocios jurídicos mercantiles y a las propias exigencias impuestas por las normas administrativas de la especialidad de Derecho farmacéutico.
El análisis de cada una de las operaciones de compraventa comprende una multiplicidad de enfoques y relaciones:
-los estudios de mercado (la ubicación específica de la Oficina, su cercanía a centros sanitarios, las carácterísticas de la demarcación, la distribución de la clientela y ventas (pacientes con receta, pacientes sin receta, productos de parafarmacia)
-el propio diseño de la operación
-las garantías exigibles
-las relaciones laborales existentes
-los contratos de arrendamiento en su caso existentes
-el tratamiento fiscal
En algunas ocasiones este tipo de operaciones- mal diseñadas- terminan en litigios entre las partes (especialmente cuando la parte compradora alberga unas determinadas expectativas de negocio y los resultados no acompañan al desembolso del precio pagado por la adquisición). Resulta vital en estos casos cuidar el redactado del contrato y acompañar los anexos que se consideren pertinentes a fin de evitar estas contingencias.
Con independencia de la posición de cada una de las partes resulta indispensable recabar en todo momento un adecuado asesoramiento jurídico para procurar el desarrollo y buen fin de la operación, contando con la especialización oportuna en diferentes áeras (económico-financiera, bancaria, fiscal, contable, mercantil y de Derecho Administrativo).
Desde Navas & Cusí, ponemos a tu disposición un equipo especializado en derecho mercantil y sucesorio para acompañarte en todo el proceso de transmisión de una Oficina de Farmacia con total seguridad jurídica. Analizamos tu situación, diseñamos la operación adecuada, negociamos y redactamos los contratos, coordinamos la due diligence y velamos por que cada paso cumpla con la normativa administrativa vigente. Si necesitas asesoramiento experto para garantizar una operación sólida, transparente y sin riesgos futuros, contáctanos y te ayudaremos a tomar la mejor decisión.


