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El pasado 14 de marzo se celebró una sesión del Consejo de Ministros por el que se declaró, por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que entró en vigor ese mismo día, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿Qué es un Real Decreto?

En primer lugar, debemos entender qué es un Real Decreto. Se trata de un instrumento excepcional que permite al Gobierno, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dictar disposiciones legislativas provisionales, con la mayor velocidad posible. Posteriormente, dichos decretos deberán someterse a debate en el Congreso de los Diputados, que los convalidará o derogará.

¿Qué supone el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo?

Mediante este Real Decreto se declaró el estado de alarma, el cual, según los artículos 116 y 86 de la Constitución española, durará un máximo de quince días y abarcará a todo el territorio nacional.

El referido Decreto concentra al Gobierno como autoridad competente y dispone que los Ministerios de Defensa, Interior, Transportes Movilidad y Agenda Urbana y Sanidad tendrán potestad para dictar órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas para su área de actuación, a fin de garantizar la prestación de servicios y proteger a personas, bienes y lugares.

Estado de Alarma: qué es y para qué sirve

El estado de alarma es un mecanismo regulado en el artículo 116 de la Constitución Española, que se desarrolla en una Ley Orgánica de 1981. El objetivo principal es ayudar a gestionar situaciones de especial transcendencia y excepcionalidad como, por ejemplo, “crisis sanitarias” como la que estamos viviendo con la expansión del coronavirus en nuestro país.

Es importante tener claro que la declaración del estado de alarma no supone la anulación de los derechos fundamentales que recoge la Constitución Española. En efecto, dichos derechos permanecerán completamente vigentes, sin embargo, sí podrían verse afectadas algunas libertades individuales, pues el sentido de la declaración del estado de alarma es facultar al Gobierno, por ejemplo, para establecer límites a la circulación de bienes y personas y para requisar bienes o intervenir industrias. En definitiva, adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para gestionar una situación de emergencia nacional. Es por ello, por lo que que el estado de alarma supone concentrar las potestades de los principales servicios en el Estado tales como los cuerpos policiales, sanidad, etc.

Como curiosidad, piense que se trata de medidas tan excepcionales que tan sólo tenemos un precedente en toda nuestra historia democrática, la declarada, en el año 2010, durante la crisis de los controladores aéreos.

¿Qué medidas se pueden tomar con el estado de alarma?

Es decir, qué medidas se pueden tomar y qué se puede prohibir.

Pues bien, en estado de alarma se puede, por ejemplo, limitar la circulación o presencia de personas o vehículos en horas y sitios concretos, o condicionar su circulación o presencia en base a una serie de requisitos que fije el Gobierno.

Como sabrá, actualmente, no se puede salir a la calle si no es por razones muy concretas, como pasear animales domésticos, comprar productos de alimentación o farmacia, ir a trabajar o para casos de urgencia o extrema necesidad.

Otra medida interesante que se ha tomado también durante la crisis del coronavirus es la de requisar temporalmente todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. Esto lo podemos ver, por ejemplo, en las requisa de mascarillas adoptadas por el gobierno o en la solicitud a empresas para que adapten sus producciones a la elaboración de mascarillas, respiradores y/u otro material médico.

El estado de alarma también permite, por ejemplo, limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad. Asimismo, el Gobierno puede dar las directrices que considere oportunas para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados.

¿Cuánto dura el estado de alarma?

La declaración del estado de alarma tan solo puede prever su duración durante un máximo de quince días. Ahora bien, es posible prorrogar el estado mediante autorización expresa del Congreso de los Diputados –lo que, de hecho, ha sucedido-, que establecerá el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

¿Me pueden sancionar si incumplo las medidas?

Sí, por supuesto. Es importante tener muy claro que incumplir y/o resistirse a las órdenes fijadas puede suponer las sanciones previstas en las leyes.

Derechos que se pueden suspender o se limitan en el estado de alarma

Una de las medidas más contundentes del decreto es en la relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas, esto es que toda persona en el territorio nacional español se ve obligado a limitar sus movimientos según lo dispuesto por el Real Decreto (y sus modificaciones posteriores, como la relativa a las peluquerías).

Dentro de estos movimientos se permiten el desplazamiento a entidades financieras, por causa de fuerza mayor, la adquisición de alimentos y los desplazamientos a centros sanitarios o para el cuidado a mayores, etc.

Junto a lo anterior se dispone la posibilidad de imponer requisas temporales y prestaciones personales obligatorias. Como por ejemplo, requisar todas las mascarillas del territorio nacional, respiradores, etc. o imponer que determinadas personas hagan alguna actividad determinada.

También se imponen medidas de cierre de centros y locales dedicados a los ámbitos de formación y educación, actividades comerciales, establecimientos recreativos, actividades de hostelería y restauración, etc., con la finalidad de contener la posible expansión del coronavirus.

Adicionalmente, se imponen medidas en relación con:

  • Los lugares de culto y ceremonias civiles y religiosas.
  • El refuerzo del Sistema Nacional de Salud.
  • El aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.
  • Los transportes.
  • La garantía del abastecimiento alimentario.
  • El tránsito aduanero.
  • La garantía del suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.
  • Los medios de comunicación, que quedan obligados a comunicar los mensajes y que las autoridades competentes estimen necesario.
  • El régimen sancionador.
  • La suspensión de plazos procesales.
  • La suspensión de plazos administrativos.
  • La suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

 

¿Es posible pedir alguna indemnización si las medidas adoptadas me suponen un daño?

Sí, es posible. La ley recoge que quienes, como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, sufran, en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

¿Cómo afecta el estado de alarma a los concursos de acreedores?

Vamos a analizar qué modificaciones comporta, para los concursos de acreedores, la aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

¿Existe la obligación de presentar concurso mientras dure el estado de alarma?

No, pues así lo dispone el artículo 43.1 del Real Decreto-ley, según el cual,

el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso”.

Ha de tenerse en cuenta que lo buscan están medidas es evitar que, durante los próximos meses, se produzca una entrada masiva de solicitudes de concursos.

¿La respuesta es la misma si el deudor hubiera comunicado al juzgado que ha iniciado negociaciones con los acreedores para intentar un acuerdo de refinanciación o extrajudicial de pago o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio?

Sí, en este caso, el deudor tampoco estará obligado a solicitar la declaración de concurso. Y ello, a pesar de que la Ley Concursal obliga al deudor a que, transcurridos 3 meses desde que hizo al juzgado alguna de esas comunicaciones al juzgado, si sigue siendo insolvente, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la declaración de concurso?

La regla general prevista en la Ley Concursal es que el deudor debe solicitar su declaración de concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su estado de insolvencia.

Es decir, en principio, desde el momento en que sé que no puedo hacer frente a las deudas que tengo con mis acreedores o que no voy a poder hacerlo, tengo un plazo de 2 meses para solicitar el concurso.

Ahora bien, el referido Real Decreto-ley ha impuesto una excepción a esta norma, que es que, mientras dure el estado de alarma, ese plazo de 2 meses no empezará a correr hasta que finalice el mismo. Es decir, que el deudor que esté en situación de insolvencia durante el estado de alarma no tiene la obligación de solicitar el concurso, sino en los 2 meses siguientes desde el momento en que acabe el estado de alarma.

¿Qué ocurre si presento la solicitud de concurso durante el estado de alarma?

En el caso de que algún deudor presente la solicitud de concurso durante la vigencia del estado de alarma o durante los 2 meses posteriores a su finalización, los jueces no los admitirán a trámite hasta que hayan transcurrido esos 2 meses desde la finalización del estado de alarma.

Transcurrido ese tiempo, las solicitudes de concurso voluntario presentadas se admitirán a trámite de forma preferente. 

A pesar de que el Real Decreto-ley prevea algunas particularidades para la solicitud de los concursos durante el estado de alarma, no resuelve muchas otras cuestiones, como, por ejemplo, qué ocurrirá con aquéllas deudas que deriven de obligaciones contractuales que no hayan podido cumplirse por culpa de la crisis generada por el COVID 19.

En estos casos, nuestra recomendación es que, cuanto antes, las partes contractuales intenten negociar nuevos términos de cumplimiento que se ajusten a sus posibilidades y necesidades, ante tal situación extraordinaria y sobrevenida; entrando en juego, como ya hemos explicado en otros artículos de nuestro blog la cláusula “rebus sic stantibus”.

 

Esperamos que con la explicación anterior le hayamos permitido entender mejor en qué consiste la declaración de un estado de alarma y sus consecuencias.

En estos momentos, y más que nunca, debemos estar todos unidos y comprometidos para hacer frente a la propagación del virus y para superar las consecuencias sociales y económicas que ya está suponiendo.

 

Desde Navas & Cusí, estamos a su disposición para cualquier duda o consulta que pueda tener respecto del estado de alarma y sus consecuencias y los derechos que tiene reconocidos durante su vigencia. Por ello, si tiene cualquier duda sobre esta situación tan excepcional o ha sufrido algún perjuicio al respecto, nuestro equipo profesional de abogados está completamente operativo y presta asesoramiento jurídico ante el COVID-19 para poder asesorarle. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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