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El actual contenido de la Ley del Mercado de Valores, es el resultado de la transposición efectiva la Directiva 2014/65 de 15 de mayo de 2014 (MIFID II), y su Directiva Delegada 2017/593 de 7 de abril de 2016, al ordenamiento español.

Esta importante reforma ha traído consigo destacables novedades relativas a las normas de conducta que deben cumplir las empresas que prestan servicios de inversión, y entre ellas la forma en la que debe garantizarse la protección de los inversores. Si bien es cierto, muchas de estas exigencias ya venían contempladas en la normativa comunitaria anterior recogida en la Directiva 2004/39/UE de 21 de abril de 2004 (MIFID I). No obstante, esta reforma posterior ha reforzado las obligaciones de información que tienen las empresas que prestan servicios de inversión con respecto a sus clientes.

En concreto, conviene destacar el contenido del artículo 208 de la Ley del Mercado de Valores, relativo a la obligación de diligencia y transparencia de las entidades de inversión. En él se establece que, las empresas dedicadas a la prestación de servicios de inversión, tienen la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad. A esto se le añade que, deberán igualmente actuar en el mejor interés de sus clientes, así como cumplir con los principios recogidos en las secciones 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª y 7.ª, cuando presten servicios y actividades de inversión.

A continuación, desgranaremos el contenido de los principios recogidos en las mencionadas secciones de la Ley del Mercado de Valores y que, tal y como hemos dispuesto, son vinculantes y de obligado cumplimiento para toda empresa dedicada a la prestación de servicios de inversión.

En primer lugar, la Sección 3.ª relativa a la vigilancia y control de servicios financieros establece que, aquellas empresas de inversión que diseñen instrumentos financieros para su venta a clientes deberán demostrar que la naturaleza de los mismos es adecuada para el cliente final al que va dirigido. Además, es preciso que la propia empresa inversora conozca y comprenda adecuadamente las características de los productos financieros que comercializa, así como que valore si existe o no compatibilidad entre los instrumentos que ofrece y las necesidades de los clientes a los que prestan servicios de inversión. Igualmente añade que, solo se ofrecerán productos financieros cuando el cliente o potencial cliente tenga interés en ello.

La Sección 4.ª recoge los deberes de información consistentes en que, las empresas de inversión tienen la obligación de mantener informados a sus clientes en todo momento de forma adecuada, imparcial, clara y no engañosa, e identificar, en su caso, la información que tenga carácter publicitario. También deberán proporcionar a los clientes, en un soporte duradero, un informe sobre el servicio prestado, que incluirá las comunicaciones periódicas realizadas, teniendo en cuenta el tipo y complejidad del producto financiero que se esté comercializando, así como la naturaleza del servicio, e identificando el coste de las operaciones y servicios realizados por cuenta del cliente.

La Sección 5.ª sobre la evaluación de la idoneidad y la conveniencia de los clientes inversores dispone que, las empresas deberán asegurarse en todo momento que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes, y deberán evaluar la idoneidad y conveniencia de los servicios de inversión o gestión de carteras ofrecidos, para ajustarse a sus niveles de tolerancia al riesgo y a su capacidad para soportar pérdidas.

En concreto, la empresa inversora deberá, por un lado, evaluar la idoneidad, consistente en obtener toda la información del cliente sobre sus conocimientos y experiencia inversora, incluyéndose su capacidad para soportar pérdidas, y sus objetivos de inversión así como su tolerancia al riesgo. La finalidad de esta evaluación es que la empresa que presta servicios financieros pueda recomendar instrumentos de inversor idóneos para el perfil particular del cliente inversor.

Con respecto a la evaluación de la conveniencia, la empresa de servicios de inversión deberá solicitar al cliente, o potencial cliente, que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito financiero. Con ello, la finalidad que se persigue es que la entidad que presta servicios de inversión pueda evaluar qué servicio o producto es más adecuado para el cliente.

Con respecto a la Sección 6.ª sobre otras obligaciones de conducta en la prestación de servicios, la misma recoge la obligación de crear un registro que incluya los acuerdos en los que se recojan los derechos y obligaciones esenciales de la empresa y del cliente, así como las condiciones en las que la empresa prestará los servicios de inversión al cliente.

Por último, la Sección 7.ª relativa a los pagos y remuneraciones en la prestación de servicios, recoge la prohibición expresa de que la remuneración o evaluación del rendimiento del personal que trabaja para una empresa de inversión, pueda entrar en conflicto con la defensa y protección de los intereses de los clientes. En concreto, se prohíbe que la recomendación de un producto financiero sea un incentivo para el personal que trabaja para la empresa de servicios de inversión, cuando ello pueda derivar en la recomendación de un producto inadecuado a un cliente minorista.

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Navas & Cusí Abogados
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