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En una publicación anterior titulada “la impugnación de acuerdos sociales”, tratamos qué eran los acuerdos sociales, cuándo se podían impugnar, y los requisitos generales para que cualquier persona física o jurídica con relación con la sociedad pudiese tener legitimación para impugnar los acuerdos sociales.

En este artículo  hablaremos sobre las exigencias específicas que deben cumplir  los accionistas de una sociedad cotizada para acreditar su condición y así poder interponer la impugnación de acuerdos.

Ley de sociedades de Capital

La Ley otorga la posibilidad de impugnar un acuerdo social a todos aquellos socios y accionistas, de cualquier tipo de sociedad de capital,  que adquieran tal condición antes del acuerdo social para poder tener posibilidad de ser parte en un futuro procedimiento judicial de impugnación.

Esta condición debe acreditarse en todos los casos, no obstante, los requisitos para su justificación son más restrictivos y concretos en las sociedades de cotizadas, ya que su especial régimen conlleva un control y cuidado mayor que en comparación con otros tipos de sociedades.

Ley del Mercado de Valores

Pues bien, para atender con esta obligación de acreditación de la condición de accionista de las sociedades cotizadas, debemos acudir a la Ley de Mercado de Valores como legislación especial que regula el sector. En este sentido, la legitimación de los derechos como accionista se realiza a través de la emisión de certificados expedidos por las entidades autorizadas. En este caso, IBERCLEAR es el Depositario Central de Valores español y el encargado de realizar esta función. Este certificado únicamente informa sobre la situación actual del accionista en relación con la sociedad, y le legitima a efectos de poder ejercer los derechos que le convengan.

Existen diferentes entidades no registradas que emiten estos certificados, sin embargo, sus emisiones no son consideradas válidas, por lo que su presentación carece de efectos ante los Tribunales. Es siempre la entidad autorizada por la Ley quién se encargará exclusivamente de la emisión de estos certificados.

Contenido y clases de los certificados de legitimación

Los certificados de legitimación deben tener un contenido mínimo para considerarse válidos de los contrario serán nulos de pleno derecho e imposible  de usar como prueba acreditativa. En concreto debe contener:

  • La Identificación del titular de las acciones
  • Los derechos o gravámenes que tengan los valores, si lo tuviesen
  • Identificación de la Entidad emisora y fecha de emisión
  • Clase de acción, valor nominal, y número de valores en posesión así como su fecha de expedición
  • Finalidad de uso de este certificad y su vigencia

Por otro lado los certificados también pueden hacer referencia a embargos judiciales, administrativos, constitución derechos reales u otra situación conocida por IBERCLEAR.

En Navas & Cusí, nuestros expertos en Mercados Financieros  te asesorarán para defender tus intereses como accionista en las sociedades cotizadas

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Navas & Cusí Abogados
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