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La Propiedad Intelectual abarca toda creación del intelecto humano, como son las creaciones literarias, artísticas o científicas, expresadas en cualquier soporte. Los derechos de Propiedad Intelectual atribuyen al autor la plena disposición de su obra y el derecho exclusivo de su explotación.

Sin embargo, en ocasiones el contenido de los derechos de propiedad intelectual se ven vulnerados por conductas que pretenden obtener un beneficio económico en perjuicio de un tercero. Este tipo de conductas se castigan y se encuentran tipificadas como delito en el Código Penal.

Los delitos contra la Propiedad Intelectual se encuentran regulados en los artículos 270 a 272 del Código Penal, además se encuentran estrechamente relacionados con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual.

Tipos de delitos contra la propiedad intelectual

Tipo Básico

El delito contra la propiedad intelectual consiste en la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra, sin la autorización de los correspondientes titulares de los derechos de propiedad y con el ánimo de perjudicar a un tercero.

Este tipo de conducta se tipifica como la modalidad básica y se castiga con una pena entre seis meses y cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses. (Artículo 270.1 CP)

Delito de Propiedad intelectual en Internet

Internet nos ha ofrecido multitud de oportunidades de acceso a contenidos de una manera sencilla, sin embargo, también ha producido un incremento de vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual. Por todo ello, se incluyó en el Código Penal un punto específico para castigar este tipo de conductas a través de Internet, concretamente el Art. 270.2 CP.

En dicho artículo se amplía la responsabilidad a los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten el acceso de obras sin autorización del titular del derecho de propiedad, siempre que lo hagan con el animo de obtener un beneficio económico. En concreto a través del ofrecimiento de listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras.

Delito atenuado

Se regula en el punto 4 del artículo 270.4 del CP, y se refiere a todos aquellos que de manera ambulante venden productos sujetos a propiedad intelectual.

Medidas cautelares frente a un delito propiedad intelectual

Atendiendo al caso concreto, el juez si observa indicios claros de la comisión de un delito podrá ordenar la retirada automática de las obras, o en el caso de Internet, la interrupción de la prestación de los servicios que ponen a disposición las obras protegidas por los derechos de autor.

Responsabilidad civil

Además de la responsabilidad penal, el delito de Propiedad Intelectual también puede derivar responsabilidad civil, y esta última consistirá en el cese de la actividad ilícita e indemnización de los daños y perjuicios, rigiéndose por lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual. (Artículo 271 CP)

 

En Navas Cusí Abogados ofrecemos un asesoramiento legal y defensa judicial gracias a nuestros expertos en propiedad intelectual, industrial, patentes y marcas, frente a cualquier vulneración de los derechos de propiedad intelectual.

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Navas & Cusí Abogados
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