El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un órgano supranacional que se encarga de la protección de los Derechos Humanos en toda Europa reconocidos en el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como de los Protocolos aplicables al Estado demandado.
Este Tribunal trata todos aquellos procedimientos que tienen origen en los países ratificantes de los convenios donde éstos hayan vulnerado o no hayan protegido suficientemente los Derechos recogidos en el citado Convenio.
Este recurso es excepcional y sometido a requisitos formales y materiales de los cuales depende su admisión antes de su valoración. Su preparación requiere de un profundo dominio de sus aspectos más relevantes ya que acorde con las estadísticas un 95 % de las demandas son inadmitidos a causa de errores formales, según la declaración de Interlaken en 2011, se debe a causa de un profundo desconocimiento sobre los requisitos para poder pasar el primer control de admisibilidad.
Por esta razón vamos a desgranar los puntos que hay que tener en cuenta para poder presentar recurso ante el TEDH y valorar sus requisitos de admisibilidad:
Partes de la demanda
Esta demanda se compone de dos partes legitimadas:
El demandante la persona física o jurídica que considere que se le hayan vulnerado alguno de los Derechos Humanos recogidos en el Convenio Europeo, independientemente de su nacionalidad, residencia, estado civil, o capacidad. El demandado es el estado contratante del Convenio presunto vulnerador del derecho.
Idioma, representación y envío:
Las demandas pueden ser presentadas en los idiomas oficiales del Tribunal, como son el francés o el inglés, al mismo tiempo también se puede presentar el recurso en cualquier idioma oficial del Consejo de Europa.
La representación mediante abogado no será necesaria al principio del procedimiento, siendo posible su incorporación cumplimentando el poder de representación.
El envío de la demanda junto a su documentación añadida será obligatoriamente por correo ordinario.
Requisitos Formales
- La Subsidiaridad del recurso es uno de los requisitos más indispensables, consiste en que puede interponerse una vez intentadas todas las instancias ordinarias nacionales del país infractor, de manera, que de no seguir el procedimiento nacional establecido, el recurso no podrá prosperar. No obstante, también se podrá acudir al TEDH si no existiera un recurso efectivo o continuación.
- El plazo para interponer la demanda es de cuatro meses desde la resolución interna definitiva, de acuerdo con las reglas de cómputo del Convenio. Este plazo se aplica a las resoluciones internas definitivas dictadas desde el 1 de febrero de 2022; para las anteriores regía el plazo de seis meses. Véase la información oficial sobre el Protocolo n.º 15.
- El recurso se realiza en forma de formulario prestablecido por el Tribunal. Este formulario debe completarse de forma clara y exhaustiva, con toda su documentación y en los límites que ofrece el propio modelo. Requiere de una preparación cuidadosa y medida. Un error, o porción incompleta supone el rechazo automático.
- El demandante debe estar identificado mediante el cumplimiento de su formulario y su firma
- Expresión clara sobre los hechos que deben de tener en cuenta y los derechos concretos cuya vulneración se atribuye al Estado demandado.
- Inadmisión de demandas ya sometidas a otros Tribunales Internacionales, a demandas ya presentadas ante el mismo TEDH con mismos hechos, vulneraciones o a los mismos sujetos.
Estos son algunos de los errores más comunes en la preparación de un recurso ante el TEDH que suponen la inadmisión automática de la demanda. Por lo que antes de empezar a desarrollar y cumplimentar un recurso en estas instancias, es necesario acompañarse de un buen asesoramiento en esta materia.
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