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La responsabilidad medio ambiental, quedo establecía, entre otras normas, por la Directiva de la Comunidad europea, 2224/35, de 21 de Abril de 2004. Esta  norma, estableció un marco de responsabilidad  medioambiental, tanto para la prevención, como para la reparación de los daños causados en el medio ambiente, imponiendo el principio de que quién sea el causante del daño debe pagar las consecuencias. Hay que tener en consideración, el hecho de la prevención. Quien actúe en el medio ambiente, no pude delegar su responsabilidad o justificar el hecho, en la casuística, sino que debe actuar, y por ello será responsable, si no actúa con diligencia y precaución para evitar los posibles daños en el medio ambiente.

La Ley de Responsabilidad Medio ambiental   de 23 de Octubre (Ley 26/2007), regula los riesgos medioambientales imponiendo a la responsabilidad a los operadores de actividades desarrolladas en el medio ambiente, cuya aplicación regula la determinación de las cuantías que garanticen la financiación de los daños resultantes de la actividad. A tal fin se desarrolló el Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA). Este formulario permite determinar el coste de los posibles daños causados en el medio ambiente. También permite al operador saber si está obligado a constituir un seguro, y a poder valorar los posibles costes en caso de producirse algún daño, incluso los costes de reposición de lo dañado.

La administración tiene la misión de control , para evitar  posibles daños. Incluso de supervisar la actividad para evitar que los posibles riegos se incremente. Para ello  ordenar al operador medidas reparadoras. Esas medidas cautelares serán determinadas por el operador, pero deben ser revisadas por la administración, quien decidirá las medidas a aplicar. En el caso de producirse el daño, será la administración quien decida la prioridad de la reparación de los diferentes daños ocasionados.

En cuanto a los costes de reparación de los daños y restitución, serán a cargo del operador, obviamente hay excepciones, como cuando el daño se haya producido  por un tercero, o por la aplicación de las normas que hubiesen sido ordenadas por la administración. Habrá exculpación de la responsabilidad, cuando los daños no se hubieran producido sin culpa ni negligencia del operador.

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Navas & Cusí Abogados
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