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Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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Dado que el Principado de Andorra dejó hace ya varios años de ser considerado un paraíso fiscal oficialmente, muchos ciudadanos españoles han decidido mover su residencia fiscal personal o de sus compañías al Principado, puesto que, si bien ahora si existe obligación frente al fisco andorrano, los importes a pagar son sustancialmente inferiores a España.

A ello además hay que sumarle la proximidad que tiene Andorra con ciudades españolas de gran población (como por ejemplo Barcelona), a la extendida modalidad de teletrabajo que se ha implementado en las empresas y por la posibilidad que existe ahora entre empresarios o autónomos de llevar su negocio sin necesidad de presencia física en un lugar concreto.

En cuanto a los impuestos de las personas físicas, hay grandes ventajas en IRPF ya que, en Andorra, el tipo máximo es el 10% y no existe Impuesto sobre el Patrimonio ni Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En cuanto al IRPF, en España la tributación puede llegar hasta casi el 50% de los ingresos obtenidos, para rentas superiores a 60.000 euros. Por contraparte en Andorra se establece un tipo máximo del 10% para rentas superiores a 40.000 euros. En caso de que la renta sea inferior a 24.000 el porcentaje es 0% y si la renta es entre 24.000 euros e inferior a 40.000 euros el porcentaje es el 5%. Este ahorro fiscal se traduce para el autónomo en poder tener mayor capacidad financiera para su actividad profesional y evitar, si lo necesita, endeudarse y tener un pasivo financiero.

Como hemos mencionado anteriormente, además Andorra es un país que además no tiene Impuesto sobre el Patrimonio ni sobre Sucesiones y Donaciones, lo cual hace que esta opción sea de necesaria consideración para aquellas personas con un alto patrimonio que residan en comunidades autónomas como Cataluña donde estos dos impuestos son muy altos.

El Impuesto sobre Sociedades e IRPF en Andorra como máximo es del 10%

Por otro lado, en cuanto al Impuesto sobre Sociedades, en España la tributación es del 25% del beneficio obtenido, mientras que en Andorra es de entre el 5% y el 10%, lo que, para una sociedad operativa, ésta puede tener un ahorro fiscal anual considerable.

No obstante, esta gran diferencia de porcentajes a pagar entre ambos países, hay que tener en cuenta de que si dicha sociedad se trata de una holding o sociedad cuyos ingresos provengan mayoritariamente de dividendos o ventas de participaciones el beneficio fiscal se reduce, puesto que en España dichas rentas solamente tributan al 1,25% y en Andorra si se cumplen determinados requisitos estas rentas quedan exentas.

Hay una diferencia en el IVA del 17% entre Andorra y España

Respecto al IVA, si bien es cierto que en un principio este impuesto es neutral para el empresario o profesional puesto que se puede deducir el IVA pagado, existen sociedades con actividades exentas de IVA lo cual les condena a no poder deducirse el IVA pagado, siendo un alto coste financiero para ellos. Para este tipo de sociedades, y dependiendo de la operativa de la compañía, irse a Andorra podría suponerle un ahorro fiscal en el IVA. El homologo al IVA en Andorra es el Impuesto General Indirecto, y tiene el tipo máximo para entidades no bancarias y financieras del 4,5%.

Asimismo, especial mención se ha de hacer a las cuotas de Seguridad Social, puesto que en Andorra éstas son cuantiosamente inferiores a las exigidas por España.

En Navas & Cusí somos abogados expertos en derecho fiscal y tributario especialmente en optimización fiscal, ya que estableciemos una hoja de ruta a seguir, a la luz de la normativa española y andorrana, para conseguir exitosamente un cambio de residencia real fiscal y tener el soporte documental que lo acredite. Asimismo, somos expertos en la defensa de ciudadanos, tanto residentes como no residentes, frente a la Agencia Tributaria, tanto nacional como autonómica, en procedimientos de inspección y gestión tributaria en relación a cambios de residencia fiscal real.

 

 

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Navas & Cusí Abogados
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