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Es habitual que personas que tienen participaciones en la compañía, realicen trabajos para ésta manteniendo una relación mercantil o laboral con la compañía, desconociendo las bondades fiscales de la política de dividendos.

El cobro por dividendos tributa como máximo al 26% en Renta mientras que el sueldo tributa hasta el 47,5%

El dividendo tiene el carácter de rendimiento del capital mobiliario para el socio que lo percibe en su IRPF generalmente, que tributará como máximo hasta el 26%, mientras que la retribución del socio por la percepción de un sueldo por parte de la compañía o por la prestación de servicios de éste a la compañía asciende entre el 45% y el 47,5% en el IRPF, en función de la Comunidad Autónoma.

Por el contrario, se ha de tener en cuenta que los gastos por pagar un sueldo o por el pago de prestación de servicios al socio son gasto deducible, generalmente, en el Impuesto sobre Sociedades de la compañía, mientras que el dividendo pagado a los socios nunca tendrá el carácter de deducible. Por lo tanto, la retribución de un dividendo a fin de cuentas en situaciones normales tendrá un coste fiscal superior entre IRPF más el Impuesto sobre Sociedades al no ser un gasto deducible que el pago de un sueldo o servicios prestados por el socio.

No obstante, existen situaciones especiales en las que es recomendable estudiar si fiscalmente es recomendable, sustituir temporalmente las relaciones laborales y/o mercantiles por dividendos. Estas situaciones pueden ser cuando; la sociedad tenga bases imponibles negativas, en el Impuesto sobre Sociedades, pendientes de aplicar en ejercicios futuros o cuando se prevea que se van a obtener resultados negativos en la compañía y se tengan reservas generadas de beneficios en años anteriores que no vayan se necesarios para la compañía a corto plazo.

 

Sustituir el sueldo por dividendos es eficaz si la sociedad tiene bases imponibles negativas pendientes de aplicación

En el supuesto de que se tengan bases imponibles negativas pendientes aplicación, la sociedad podrá reducir sus ingresos tributables dado que, aunque no existan gastos de personal al no pagar un sueldo al socio que tributaría en términos generales hasta el 26% como máximo en IRPF. Asimismo, aunque en ese año haya un gasto fiscal menor, la sociedad tendrá bases imponibles negativas pendientes de aplicar por lo que en el Impuesto sobre Sociedades no habrá ningún impacto.

Por otro lado, está el supuesto en el que la sociedad tenga un resultado negativo en el año, o que se prevea que se va a tener y además se cuenten con reservas disponibles de ejercicios anteriores. El dividendo se distribuiría con cargo a dichas reservas y no habrá impacto en el Impuesto sobre Sociedades de la compañía, puesto que, aunque no exista gastos de remuneración de personal, o este sea inferior porque el socio ya no la perciba, como la sociedad en el ejercicio en curso tiene pérdidas no habrá tributación el Impuesto sobre Sociedades, pero sí en el IRPF (únicamente al tipo máximo de 26%).

El dividendo obtenido en determinados casos no tributa en renta si se tienen pérdidas o rendimientos negativos de ejercicios anteriores en el IRPF

Independientemente de los dos escenarios anteriores, existe otra situación particular en la que también puede ser eficaz la sustitución de una política de dividendos por un sueldo. Este escenario sería si el socio de la compañía ha generado en los 4 años anteriores alguna pérdida patrimonial o algún rendimiento negativo del capital mobiliario en su declaración de la renta, ya que, dichas pérdidas se podrán compensar con los ingresos por dividendos obtenidos en el IRPF.

Con todas estas operativas se podría alcanzar un beneficio adicional de hasta el 20% para el socio y compañía.

En Navas & Cusí somos abogados expertos en derecho fiscal y tributario, especialmente en optimización fiscal de grupos familiares y grandes patrimonios. Este tipo de asesoramiento se convierte en crucial cuando se quiere optimizar recursos ya que dependiendo de la opción por la que se opte para acometer una operación permitirá un gran ahorro en el presente, pero sobre todo a futuro.

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Navas & Cusí Abogados
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