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Una de las recientes reformas normativa que más influencia positiva puede tener en materia de desarrollo del big data y, por ende, en materia de inteligencia artificial es la contenida en la DIRECTIVA (UE) 2019/790 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único  digital  y  por  la  que  se modifican las Directivas 96/9/CE (sobre derecho sui generis de base de datos) y 2001/29/CE (sobre derechos de autor en la sociedad de la información).

La minería de datos y el Big data

De dicha Directiva merece destacarse que, por primera vez aparecen como conceptos jurídicos los de “minería de textos” y “minería de datos”, que están vinculados al big data, ya que permiten la obtención de informaciones, logaritmos, predicciones, tendencias… del análisis de un importante número de datos masivos, que, como sabemos, se rigen por el Reglamento de la Unión Europea 2018/1807, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de noviembre de 2018 relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea; y cuya base es el principio de libre circulación de datos.

Así, el artículo 2 de la citada Directiva define «minería de textos y datos» como “toda técnica analítica automatizada destinada a analizar textos y datos en formato digital a fin de generar información que incluye, sin carácter exhaustivo, pautas, tendencias o correlaciones”.

Efectivamente, las nuevas tecnologías hacen posible el análisis computacional automatizado de información en formato digital, por ejemplo de textos, sonidos, imágenes o datos, al que generalmente se denomina «minería de textos y datos».

La minería de textos y datos posibilita el tratamiento de grandes cantidades de información con el fin de adquirir nuevos conocimientos y descubrir nuevas tendencias, lo que puede beneficiar a toda la sociedad basada en el desarrollo de la economía del dato, especialmente a la comunidad de investigadores y las empresas tecnológicas, apoyando de este modo la innovación.

Qué dice la Directiva

Y por ello, la Unión Europea, en la medida que entiende que dichas tecnologías benefician a los organismos de investigación y a las empresas que se relacionan con ellos, en el artículo 3 de la citada Directiva, establece, en materia de minería de textos y datos con fines de investigación científica, una excepción a los derechos de explotación de propiedad intelectual en bases de datos o sobre aquellas o obras y prestaciones explotadas en redes y soportes digitales con respecto a las reproducciones y extracciones realizadas por organismos de investigación y empresas vinculadas, con fines de investigación científica, minería de textos y datos de obras u otras prestaciones a las que tengan acceso lícito.

Como puede observarse, se trata de una excepción que además debe aplicarse sin ningún tipo de compensación equitativa, por lo que resulta posible su inmediata incorporación a través de contratos, debidamente asesorados y con la debida ingeniería jurídica, por los indudables beneficios que tiene para la sociedad el desarrollo efectivo de tecnologías basadas en el big data.

Este tipo de contratos, así como el asesoramiento en materias de Know-How y y de protección de datos en investigación, con la elaboración de “informes de impacto” y la llevanza de “registros de actividades de tratamiento”, son una de las especialidades del Despacho Navas&Cusí, que además tiene experiencia en la aplicación de códigos éticos en investigaciones de big data e inteligencia artificial.

Por ello, las empresas interesadas en este nuevo sector económico de la inteligencia artificial y el big data, que desean cumplir la compleja normativa actual y además obtener el máximo beneficio, no deben dudar en ponerse en contacto con el despacho Navas & Cusí, nuestro departamento de Derecho de las nuevas tecnologías y Derecho de la Unión Europea les atenderán personalmente, puede llamarnos al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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