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Nulidad del Impuesto de Plusvalias cuando existen Minusvalias

  • No se puede gravar una renta no potencial, sino ficticia e irreal
  • Recomendamos reclamar ingresos indebidos en su Ayuntamiento; en caso de no lograr la restitución de su dinero, recomendamos reclamar en vía contencioso-administrativa

 

El pasado 11 de mayo de 2017 Tribunal Constitucional declaró nulos los artículos 107.1 y 107.2 de la Ley de Haciendas Locales por entender que “someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica” y ser -por tanto- contrarios al art. 31.1 de nuestra Constitución que consagra el deber de participar en las finanzas públicas en función de la capacidad económica.

Así lo expresa la sentencia:

“Estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente (…) Sometería a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica (…) se gravaría una renta irreal y ficticia violando el principio de capacidad económica

La sentencia sale al paso a la Abogacía del Estado que sostiene que debe tributarse por el incremento del valor de los terrenos, no por el incremento del valor REAL de los terrenos como establecía la anterior legislación.

La Abogacía del Estado entiende que la modificación legislativa obedecía a la voluntad del legislador de gravar en función del valor catastral, es decir por la “renta potencial” como consecuencia de la acción urbanística del municipio.

Se basa en el art. 47 de nuestra Constitución que establece lo siguiente:

“La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.

Así que el incremento de valor, según interpretación de la Abogacía del Estado, “no es presunta ni probatorio, sino objetivo”.

La sentencia responde a esta argumentación de la siguiente manera:

“Una cosa es la renta potencia y otra la renta irreal y ficticia (…) La crisis económica ha convertido un efecto aislado en un efecto generalizado”

Por su parte, la Fiscalía General del Estado se muestra de acuerdo con que “no se puede someter a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor”. Pero además, reclama la inconstitucionalidad del art. 110.4 que obliga a los Ayuntamientos a no despegarse del cálculo del impuesto señalado en el art 110. La sentencia le da la razón.

 

¿A quién afecta?

A todos aquellos que en los últimos cuatro años hayan vendido o heredado un inmueble o finca sometido al impuesto sobre el incremento del valor de bienes inmuebles.

 

¿Por qué sólo en los últimos años cuatro años?

Porque se aplica el principio de prescripción.

 

¿Cómo se demuestra que han existido minusvalías?

El Constitucional no se posiciona y delega en el legislativo que regule a manera en la que se calculan el incremento o el decremento de valor.

En nuestra opinión, en una economía de mercado como la nuestra el criterio sería el precio de escritura. Cualquier otro criterio sería apartarse de la plusvalía real.

 

¿Qué debo de hacer si me encuentro en este caso?

Recomendamos acudir al Ayuntamiento y reclamar ingresos indebidos. Tras la sentencia del Constitucional, es previsible que el Ayuntamiento responsa afirmativamente.

En caso de que no sea así, no dude en acudir a la vía contenciosa-administrativa. Tras la sentencia del Constitucional, será difícil que no le den la razón.

 

¿Cuál puede ser el impacto económico para los ayuntamientos?

Los últimos datos de recaudación del Impuesto de Plusvalías son del 2015 y ascienden a 2.625 millones de euros. Si multiplicamos por 4 años, el impacto rondaría los 10.000 millones de euros.

Es verdad que no se aplica en los casos en los que haya habido plusvalías, pero desgraciadamente en los últimos años son excepcionales los casos en los que la venta genere plusvalías.

 

¿Es la primera sentencia de este estilo?

No. El pasado 16 de febrero de 2017 el Tribunal Constitucional resolvió en el mismo sentido en relación a las haciendas forales de Guipuzcoa u Alava. Era sólo cuestión de esperar a que una sentencia similar llegara para el resto de España.

Además, los tribunales superiores de justicia llevan años denunciando que los Ayuntamientos sobren plusvalías cuando ha habido minusvalía.

El primero en manifestarse fue el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de marzo de 2012 y de 22 de mayo de 2012. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencias de de 8 de octubre de 2015 y de 26 de enero de 2016 declaró igualmente la nulidad del impuesto de plusvalías cuando existieron minusvalías.

 

Impacto en medios

Varios medios de comunicación han publicado nuestra posición al respecto, entre ellos:

telecinco-es

expansion

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europapress-es1

lavanguardia-com

invertia-logo

bolsamania

Puede revisar los impactos de prensa aquí:

www.navascusi.com/nc-en-los-medios/

Y si quiere, puede consultar esta trascendental sentencia aquí:

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