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El Tribunal Supremo, con fecha 30 de Junio de 2015, se pronunció sobre Hipoteca Multidivisa. Esta vez, sentenciando que la misma es un derivado financiero e instrumento complejo al que le es aplicable tanto normativa MiFID, como Ley de Mercado de Valores. Siendo que, por tanto, todo cliente debe ser debidamente informado por el banco de la naturaleza, características y riesgos que comporta la operación, con carácter previo a la perfección del contrato.

Pues bien, dicho pronunciamiento además de haber sido pionero de ya 6 Sentencias, desde la fecha, en el ámbito nacional, y a favor del cliente, ve ahora maximizado su alcance, esta vez, al ámbito internacional. Es decir, dicha Sentencia ha sido traducida al inglés y presentada en la Global Legal Confex 2015, en aras de facilitar su difusión por el resto de Europa. Y ello, en tanto que en el Este de nuestro continente, una de cada tres familias, se ve afectada por las innegables consecuencias de la contratación de una hipoteca en divisa extranjera.

La Global Legal Confex tuvo lugar con fecha 9 y 10 de Septiembre. La misma, asistida por el Comité Europeo para la Defensa de Consumidores y Usuarios, centró su desarrollo en la presentación de los distintos argumentos de defensa de consumidores, afectados por la contratación de hipotecas multidivisa, además de ejercer influencia en todo momento, en la regulación tanto bancaria como financiera.

España se pronunció sobre “El problema de las Hipoteca Multidivisa en Europa”, mientras que el resto de Estados, dedicaron su intervención a la problemática derivada de la contratación en sus respectivos países.

En cualquier caso, la realidad es que la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, amplía su alcance. Así, ya Rumanía en su web Home Banking, ha publicado un artículo haciendo mención expresa al hecho de que los préstamos en divisas, son sin lugar a dudas, productos financieros derivados. De la misma forma lo ha gestionado también Polonia, quien, además, ha publicado un libro donde incluye la calificación de las hipotecas multidivisa, como instrumentos derivados.

Es más, para más inri, si desde la publicación de la Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con fecha 30 de Abril de 2014, el número de Sentencias favorables al cliente era de aproximadamente el 80%, tras la Sentencia del Tribunal Supremo, y la consecuente calificación de producto como derivado, la prosperabilidad de las mismas para con el cliente ha alcanzado el 100%.

Por tanto, no cabe duda de que ahora sí “hay luz verde”, indiscutiblemente a favor de cliente, para la reclamación por la contratación de hipotecas de estas características. En este sentido, la Sentencia del TS de 30 de Junio, motivará, sin duda alguna, decisiones futuras en el ámbito internacional.

 

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