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Ya han sido varias las Sentencias judiciales que han decretado la nulidad de este índice en su vertiente IRPH Cajas de Ahorro e IRPH entidades de crédito por resultar una cláusula abusiva y habérsele impuesto de manera unilateral y sin información suficiente y clara al consumidor.

Lo anterior ha derivado, además, en la apertura de una investigación por parte del gobierno con el afán de inspeccionar a las entidades de crédito para así verificar que no aplican cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios referenciados ya al índice IRPH. Ha sido la Generalitat de Cataluña, a través de la Agencia Catalana del Consumo, la que se ha iniciado en esta inspección, requiriendo de 28 entidades de crédito información detallada y relativa a los contratos de créditos y préstamos hipotecarios vinculados al IRPH y firmados en oficinas ubicadas en Cataluña.

En concreto, las entidades tienen el deber de comunicar el total de contratos firmados que aplican el afamado índice IRPH y, con esto, aportar cinco modelos de contratos, con cláusulas diferentes, rubricados con clientes.

Ya el pasado 14 de septiembre, el Síndic de Greuges, propuso directamente la retirada del índice IRPH por resultar desfavorable para el consumidor en comparación con el Euribor, y asimismo requirió a las Administraciones que consoliden la actuación para garantizar la transparencia y la veracidad en la publicidad de estos productos y sancionar los casos de mala praxis.

Y lo anterior no es para menos, máxime tras la desaparición del Índice IRPH cajas y el de entidades de crédito mediante norma imperativa en vigor a partir de octubre de 2013.

Cabe aquí recordar uno de los motivos que acarreó tanto su desaparición como las múltiples demandas que se están interponiendo a día de hoy: para la elaboración del IRPH Cajas y también el de Entidades no se toman datos teóricos, ni ofertas unilaterales, sino que se toman los valores de las operaciones realmente formalizadas por las entidades con sus clientes en cada periodo. Esto supone que la concreción de la cuantía del índice se verifica con datos que facilitan las cajas respecto a los créditos que conceden. Si conceden más créditos a un interés superior, éste se eleva. Si conceden más a precio inferior, disminuye.

La conclusión de lo anterior es fácilmente deducible: en mayor o menor medida la entidad influye – o puede influir- en el importe del índice que se va a utilizar. Y esto va en contra de la normativa de transparencia bancaria y de las normas imperativas de protección a los consumidores en la suscripción de contratos con profesionales.

La ACC ha ofrecido además el impulso de mediación con la banca a los afectaos por abusos en la contratación de hipotecas referenciadas al IRPH, lo que supone una posible primera vía a una reclamación judicial. Pero en los casos en que el dialogo no es posible, lo propio es iniciar y presentar una demanda judicial para reclamar la nulidad del IRPH y su sustitución por el índice Euribor.

El objetivo, al fin, es comprobar que se cumplen con los requisitos legales de transparencia y claridad, y que no se incluyen cláusulas abusivas en los contratos suscritos con consumidores minoristas.

 

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