El afianzamiento es una figura de Derecho Privado mediante la cual se establece una garantía. Dicha fianza consiste en prever qué ocurrirá si la parte contratante deudora – consumidor o usuario- no responda frente a la parte acreedora. En este caso el acreedor podrá dirigirse contra quien se instituyó como fiador en el contrato del cual nacen las obligaciones de pago.
Dicho con palabras del Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid, en su Sentencia de 3 de Febrero de 2014: “Al ser la fianza un contrato por el cual uno se obliga a pagar o cumplir por un tercero en caso de no hacerlo éste, cuando, como en el supuesto examinado, el afianzamiento tiene lugar respecto de una persona física en la que concurre la condición de consumidor y de un crédito hipotecario concedido para la adquisición de su vivienda habitual, el régimen tuitivo derivado de la LDCU es extensible a los fiadores”.
La jurisprudencia ha declarado abusivas algunas cláusulas que se han visto obligados a suscribir los consumidores en distintos Contratos de Préstamo Hipotecario, atendiendo tanto a la legislación nacional vigente como a la normativa actual de la Unión Europea, por no haber sido negociadas individualmente.
El texto jurídico de la Unión Europea sobre el que gira la defensa de los Derechos de Consumidores y Usuarios es la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de Abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.
En dicha Directiva se establece que se considerarán abusivas “Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.” (Artículo 3 Directiva 93/13). Incluyéndose dentro de esta categoría aquellas cláusulas cuyo contenido haya podido ser negociado entre las partes pero sean en esencia adhesivas, es decir, que vengan – las condiciones y demás extremos- impuestos por la entidad bancaria.
Ahora bien: ¿Supone la nulidad de una cláusula abusiva tal como un aval o fianza en una contrato de préstamo hipotecario la nulidad total del préstamo?
De ningún modo, tal y como se establece en la mencionada Directiva, concretamente en su artículo sexto; se estipula que siempre y cuando el objeto del contrato se pueda mantener sin la inclusión de la cláusula considerada abusiva, dicha cláusula se tendrá por no puesta y continuará produciendo sus efectos el Contrato de Préstamo Hipotecario.
Navas & Cusí Abogados.