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La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de marzo de 2013 supuso una gran referencia para las reformas legislativas españolas en cuanto a protección de los deudores hipotecarios. Y es que parece que nuestro poder legislativo todavía no alcanza a medir y a regular correctamente los derechos de los ciudadanos, máxime cuando más lo necesitan y en situaciones tan alarmantes como en la que aún a día de hoy nos mantenemos, la famosa crisis económica. Nuestro poder judicial debe interpretar y aplicar la legislación nacional al son de las directivas europeas, pues cabe recordar las normas internacionales prevalecen a las nacionales, y ya es conocida la sobrada reticencia de los jueces españoles en cuanto a la normativa comunitaria, pues se limitan a  aplicar las que consideran la representación de tales características en las Leyes que trasponen las primeras.

 

En fecha 30 de mayo de 2013, Navas & Cusí Abogados Asociados, S.C.P. presentó una queja ante la Comisión Europea alegando el incumplimiento por parte del Reino de España del ordenamiento jurídico comunitario y, en particular, de dos Directivas: la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros – más conocida como MiFID – y la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Con posterioridad, en agosto de 2013, el Bufete presentó una ampliación de la referida queja, denunciando que la entonces nueva Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, alegando que la reforma legislativa operada por la misma no cumplía con el principio de efectividad de la protección de los derechos de los consumidores y usuarios ni, en consecuencia, con las exigencias de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

 

Con la famosa sentencia del caso “Mohamed Aziz” llega la esperada reforma mediante la Ley 1/2013 de Medidas para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios, popularmente conocida como ley antidesahucios y con toda la intención de plasmar los derechos regulados y reconocidos en la Directiva 93/13/CEE: un instrumento otorgado a los jueces para paralizar desalojos si observan cláusulas abusivas. El problema radica aquí en ¿qué pasa con las ejecuciones que ya se están dando? Pues para cuando llega la reforma atrás quedan largo de 2012 un total de 70.257 peticiones de desahucios, (en 2012), un 13,1% más que en 2011. De estos, terminaron ejecutándose 46.408, un 13,9% más que el año anterior, según datos facilitados por el mismo consejo General del Poder Judicial. Así mismo, el número de entregas de viviendas en los seis primeros meses de 2013 fue de 35.098, según el Banco de España.

 

En la sentencia de Luxemburgo se habían puesto demasiadas esperanzas, y muchos ciudadanos arrancados de sus hogares soñaban con la posibilidad de volver a ellas, incluso se habló de una posible indemnización. Pero se perdió la ocasión perfecta para arreglar las cosas y hacerlas bien.

 

A este tenor, fueron muchas las reformas literales a la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo la más esperada – en cuanto a consumidores se refiere- la inclusión de un motivo de oposición a la demanda de ejecución (artículo 695.1.4º) cuando se pueda fundamentar la misma en el carácter abusivo de una cláusula contractual o una cláusula que hubiere determinado la cantidad exigible.

 

Tras esta sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha tenido varias otras oportunidades para dar más iniciaciones a nuestro poder judicial español. En este sentido y más reciente, la Sentencia del TJUE de 17 de Julio de 2014, la cual reafirmó contundentemente que la reforma de la Ley hipotecaria aprobada vulnera los derechos humanos –concretamente en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativa al derecho a la tutela judicial efectiva- y no es acorde a la Directiva 93/13/CEE, en el sentido que suspender el procedimiento hipotecario en caso de Demanda ante el Juzgado de lo mercantil es contrario al Derecho comunitario.

 

La reacción legislativa mediante Real Decreto- Ley  11/2014 de fecha 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, se establece en su Disposición final tercera, en la que aborda la modificación de la LEC en su artículo 695.4 LEC, el permitir el acceso a la segunda instancia de los ejecutados a través del recurso de apelación cuando se alegue el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.

 

Entre tanta reforma nacional, mientras tanto, el Consejo Europeo aprobó la Directiva 2014/17/CEE, relativa a los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010. El objetivo de la misma, se basa en permitir y desarrollar un mercado interior más transparente, eficiente y competitivo mediante unos contratos de crédito coherentes, flexibles y equitativos en materia de bienes inmuebles, promoviendo a la vez la sostenibilidad de la concesión y la contratación de préstamos, así como la inclusión financiera, y proporcionando, por tanto, un nivel elevado de protección a los consumidores.

La normativa Comunitaria tiene muy claro a quién debe dirigirse su protección: a los consumidores, la parte débil de las contrataciones, máxime cuando se dan con profesionales tales como las entidades de crédito en las que, demasiado a menudo, se les plantean conflicto de intereses con sus clientes bancarios.

Ahora solo queda saber cómo procederá la legislación y reformas en el marco jurídico español en materia de procedimientos y ejecuciones hipotecarias,  la consecuencia más significativa que ha dejado la crisis mundial en nuestro país. Y para ello será relevante que el Parlamento responda las siguientes cuestiones que se le hicieron llegar en forma de Petición por parte de Navas Cusí Abogados el pasado diciembre:

– ¿Qué piensa la Comisión, la única institución capacitada para abrir una infracción contra España y llevarla eventualmente ante el TJUE, del hecho de que los artículos 552(1), 556, 561(3), 698 et 721, 812, 815 (1) et 818 (1) LEC, junto a las disposiciones transitorias primera y cuarta de la Ley 1/2013 y al carácter no retroactivo  de la nulidad de las cláusulas abusivas dictado por el Tribunal Supremo español, se encuentren claramente en contradicción con los artículos 3(1), 4(1), 5, 6(1) et 7(1) de la Directiva 93/13/CEE y el principio de efectividad de la protección del consumidor y con el artículo 47 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, según ha constatado el propio Tribunal de Justicia en sus sentencias en los asuntos arriba mencionados?

– ¿Qué piensa la Comisión, además, de que tras la enorme masa de asuntos constatando la nulidad de las clausulas suelo ante las jurisdicciones españolas, el Tribunal Supremo, que es la jurisdicción de última instancia que aquellas deben obedecer y que, al no caber ya recurso alguno contra sus decisiones, está obligado a elevar una cuestión prejudicial en interpretación ante el TJUE según los términos del artículo 267 del TFUE, haya establecido por el mismo la no retroactividad de la nulidad de las cláusulas abusivas infringiendo esa disposición ?

– ¿Cuáles son, en efecto, las razones de la inactividad y carencia de la Comisión frente al caos de una legislación hipotecaria y procedimental española que contraviene el derecho de la Unión?

 

Juan Ignacio Navas Marqués, Letrado Socio-Director Navas & Cusí.

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Navas & Cusí Abogados
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