Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

La Fiscalía Europea es la nueva institución independiente de la Unión Europea que fue constituida muy recientemente en junio de 2021. Es responsable de investigar y enjuiciar los delitos contra los intereses financieros de la UE. Estos incluyen varios tipos de fraude como por ejemplo fraude de IVA transfronterizo con daños superiores a 10 millones de euros, blanqueo de dinero, corrupción, etc. Tiene su sede principal en Luxembourgo y además tiene oficinas regionales en cada país europeo que forma parte de ésta pudiendo recibir denuncias en todos los idiomas oficiales de la Unión Europea. Además de España, forman parte de la Fiscalía Europea Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Portugal y Rumanía.

Su función más importante es la investigación de delitos contra el presupuesto de la UE, por ejemplo, fraude en la utilización de fondos europeos. También ejerce la acción penal contra sus autores y les lleva a juicio.

Hasta ahora, solo las autoridades nacionales podían investigar y enjuiciar estos crímenes, pero sus poderes se detenían en las fronteras de su país. Organizaciones como Eurojust, la OLAF y Europol no tienen las competencias necesarias para llevar a cabo tales investigaciones y enjuiciamientos penales. Desde que comenzó sus operaciones el 1 de junio de 2021, la Fiscalía Europea ha registrado más de 2500 denuncias de delitos presentados por Estados miembros de la UE y por particulares. Se han abierto más de 500 investigaciones, y algunos informes de delitos aún están en evaluación.

¿Quién tiene derecho a denunciar delitos ante la Fiscalía Europea?

Como ya hemos explicado anteriormente, la fiscalía europea puede intervenir sólo en casos de fraude que afectan los intereses financieros de la UE, según la legislación que prevé sus competencias (artículo 86 TFUE, artículo 4 del Reglamento 2017/1939 y artículo 3 de la Directiva 2017/1371).

 

Tanto las instituciones y órganos de la Unión Europea como las autoridades competentes de los veintidós estados miembros que participan en la Fiscalía Europea deben informar a ésta de cualquier conducta delictiva que afecte al presupuesto de la Unión Europea. También los particulares pueden denunciar presuntos casos de fraude u otros delitos.

 

¿Cuáles son los delitos que se investigan directamente por la Fiscalía Europea?

 

Es todo tipo de fraude y delito económico que afecta a los intereses financieros de la Unión bajo las siguientes condiciones:

 

  1. a) en materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u omisión relativa a:

 

  1. i) el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
  2. ii) el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o

iii) el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial

 

  1. b) en materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, causando una pérdida para los intereses financieros de la Unión, cualquier acción u omisión relativa a:

 

  1. i) el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
  2. ii) el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o

iii) el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la Unión;

 

  1. c) en materia de ingresos distintos de los procedentes de los recursos propios del IVA a que se hace referencia en la letra d), cualquier acción u omisión relativa a:

 

  1. i) el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la disminución ilegal de los recursos del presupuesto de la Unión o de los presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
  2. ii) el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o

iii) el uso indebido de un beneficio obtenido legalmente, con el mismo efecto;

 

  1. d) en materia de ingresos procedentes de los recursos propios del IVA, cualquier acción u omisión cometida en una trama fraudulenta transfronteriza en relación con:

 

  1. i) el uso o la presentación de declaraciones o documentos relativos al IVA falsos, inexactos o incompletos, que

tenga por efecto la disminución de los recursos del presupuesto de la Unión,

  1. ii) el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información relativa al IVA, que tenga el mismo efecto; o

iii) la presentación de declaraciones del IVA correctas con el fin de disimular de forma fraudulenta el incumplimiento

de pago o la creación ilícita de un derecho a la devolución del IVA.

 

Otras infracciones penales que afectan a los intereses financieros de la Unión son las siguientes:

 

  1. El blanqueo de capitales descrito en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva (UE) 2015/849, que afecte a bienes procedentes de las infracciones reguladas por la presente Directiva.

 

  1. La corrupción activa y pasiva de funcionarios:
  2. a) Se entenderá por corrupción pasiva la acción de un funcionario que, directamente o a través de un intermediario, pida o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la promesa de una ventaja, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.
  3. b) Se entenderá por corrupción activa la acción de toda persona que prometa, ofrezca o conceda, directamente o a través de un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.

 

  1. La malversación:

Se entenderá por malversación el acto intencionado realizado por cualquier funcionario a quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines para los que estaban previstos y que perjudique de cualquier manera a los intereses financieros de la Unión.

 

Se entenderá por «funcionario»:

  1. a) el funcionario «nacional» o de la «Unión», incluido todo funcionario nacional de otro Estado miembro y todo funcionario nacional de un tercer país;

 

El término «funcionario nacional» incluirá a toda persona que tenga un cargo ejecutivo, administrativo o judicial a nivel nacional, regional o local. Toda persona que ocupe un cargo legislativo a escala nacional, regional o local se asimilará a un funcionario nacional;

  1. b) toda persona a la que se haya asignado y que esté ejerciendo una función de servicio público que consista en la gestión, en los Estados miembros o en terceros países, de intereses financieros de la Unión o en tomar decisiones sobre esos intereses

 

¿Cuál es la jurisdicción competente para el enjuiciamiento de los casos investigados por la Fiscalía Europea?

Εs importante aclarar que en la fase de investigación previa al enjuiciamiento, cuando las autoridades nacionales de un Estado miembro ya hayan iniciado una investigación, el Fiscal Europeo podrá ejercer el derecho a hacerse cargo del asunto, pero si no considera necesario ejercer dicho derecho, informará de ello a la Sala Permanente, que podrá ordenar lo contrario.

En cuanto a la elección del Estado miembro competente, esto es de suma importancia para todo el proceso penal, ya que no solo determina qué Fiscal encargado representa el proceso penal, sino también qué régimen jurídico procesal y sustantivo se aplicará.

 

 

De conformidad con el Reglamento de Procedimiento de la Fiscalía Europea, la investigación es generalmente iniciada y tramitada por el Fiscal Europeo Delegado del Estado miembro en el que se encuentra el centro de la actividad delictiva o, si se han cometido varios delitos conexos que son competencia del Ministerio Fiscal, del Estado miembro en el que se cometió la mayor parte de dichos actos.

Excepcionalmente, hasta el final de la investigación, la Sala Permanente de la Fiscalía Europea en el país miembro correspondiente  podrá establecer excepciones a esta regla y decidir asignar la investigación a un Fiscal designado de otro Estado miembro de conformidad con los criterios definidos que figuran jerárquicamente en el Reglamento.

Estas normas tienen por objeto lograr un equilibrio, por una parte, con la necesidad de mantener un nivel mínimo de flexibilidad en el Ministerio Fiscal y, por otra parte, con las garantías inherentes al derecho de defensa y al principio de legalidad.

 

Nuestra opinión jurídica

Es indudable que la Fiscalía Europea está destinada a controlar y castigar fraudes en el uso de fondos europeos y proteger de tal manera el contribuyente europeo, dado que se estima que cada año se pierden aproximadamente 500 millones de euros a causa de delitos económicos contra el presupuesto europeo. A título de ejemplo, España es el cuarto país con mayor fraude en el uso de los fondos europeos. En todo caso, como hemos visto anteriormente, surgen cuestiones de competencia territorial y defensa efectiva del acusado en cuanto al estado miembro que será encargado de las investigaciones. La delegación de competencias en un Estado miembro distinto de aquel en el que se inició la investigación puede causar una desventaja significativa para el acusado contra la Fiscalía, ya que no será claro en qué sistema jurídico el acusado tendrá que basar su línea de defensa.  Por eso, es imprescindible acudir a juristas especializados en la nueva legislación europea que controla las acciones propias de la Fiscalía Europea.

El equipo de Derecho Europeo e Internacional de Navas & Cusi puede ayudarle a identificar riesgos y oportunidades.

Para obtener más información el posible impacto en su negocio, póngase en contacto con el bufete de Abogados Navas & Cusi.

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente