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Es muy probable que debido a los tiempos que corren y, sobre todo, cuando escuchamos hablar de diversos motores de búsqueda como Google, Bing o Qwant, es decir, buscadores online que permiten al usuario el acceso a millones y millones de informaciones y contenidos de todo tipo, hayas podido detectar o haber visto la expresión de “Derecho al olvido”.

¿Qué es lo que debemos entender por “Derecho al Olvido”?

Podemos decir que el origen del derecho al olvido o “the right to be forgotten”(expresión del ámbito anglosajón),  en nuestra sociedad es la gran digitalización masiva de millones de contenidos y datos que se encuentran en continuo movimiento por la red y que están a tan solo un click del alcance de todos los internautas, estando dichos contenidos íntimamente relacionados con aspectos de la vida íntima, social, laboral, etc de cada persona.

Cómo ejercer el Derecho al olvido

Debido a esta masificación y enorme cruce de datos, nuestro legislador ha considerado oportuno regular dicha situación y proporcionar una mayor protección y control de cada uno de los datos personales que circulan en la red, facilitando en este sentido, la posibilidad de exigir mediante los trámites oportunos (pues no son iguales dependiendo de quien emita dichos datos, de donde provengan y la forma en se divulguen), que dichos datos se retiren de forma inmediata y desparezcan por completo de la red.

Es más, no será problema para ejercer referido derecho, que Ud. hubiera otorgado consentimiento expreso para tratar sus datos en un momento inicial, sino que, aunque haya constado consentimiento anterior, se podrá solicitar la eliminación permanente de esos datos. De esta forma, podremos eliminar de Internet los contenidos que creamos atenten a nuestro derecho al honor, a la intimidad o la propia imagen.

Regulación y Sentencia del TJUE

En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó la conocida Sentencia denominada como “El caso Costeja”, que fue muy clave a la hora de identificar y establecer los requisitos para poder aplicar y ejercer el “derecho al olvido” estableciendo lo siguiente:

  • Cualquier ciudadano puede dirigirse a un buscador de Internet para que cancele o modifique los datos que ‘indexa’. Mayoritariamente en España, es el caso de Google.
  • Los buscadores por su propia naturaleza, siempre realizan tratamiento de datos.
  • Será de aplicación la normativa europea y comunitaria a los buscadores que tengan oficinas en la Unión Europea.

Siguiendo con lo manifestado por el TJUE, considera de forma rotunda que prevalecen los derechos de los afectados sorbe el interés económico generado por los buscadores, así como el derecho que los diferentes internautas tengan en poder acceder a determinadas informaciones personales.

Debido a ello, desde mayo de 2014, Google puso a disposición de los usuarios una herramienta online para facilitar de forma rápida la solicitud de retirada de direcciones y enlacen que contengan datos de carácter personal de los individuos.

Desde Navas & Cusí como abogados especialistas en Derecho de las Nuevas Tecnologías (TIC) y Derecho al Olvido podemos ayudarle a eliminar esa información que atenta contra su honor, contacte con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

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Navas & Cusí Abogados
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