Nuestro Tribunal constitucional, mediante Sentencia de fecha 31 de octubre de 2019, por unanimidad, ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid, y con ello, ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o lo que en el fondo es la posibilidad de reclamación sobre la plusvalía municipal.
¿Qué tiene que ver esto con la plusvalía municipal?
En ese sentido, el Tribunal Constitucional entiende que aun cuando exista un incremento de la transmisión, si la cuota a pagar por el llamado impuesto de plusvalía (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbano) es mayor que el incremento obtenido realmente por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciéndose un exceso de tributación que es contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no progresividad consagrados en el artículo 31.1 de la Constitución Española.
Detalles sobre la Sentencia contra la plusvalía municipal
No obstante, también conviene mencionar que, en esta Sentencia, el Constitucional limita las situaciones en las que cabe la revisión, respecto aquellas que todavía no han adquirido firmeza a la fecha de la publicación de la sentencia. Por ello, esta sentencia solo afecta a las situaciones que se estén reclamando ante nuestros tribunales, y que no hayan prescrito.
El caso que sirve de sustento a la Sentencia se proyecta sobre un inmueble que había sido adquirido por 66.111,33 euros en 2003, y que se transmite en 2017 por un valor de 70.355 euros.
De ahí resulta una ganancia o beneficio de 4.343,67 euros, pero que, descontando los impuestos, la ganancia real neta fue de 3.473,90 euros y el Ayuntamiento competente, giró un impuesto que era de 3.560,02 euros.
Sobre esa base de declara la inconstitucionalidad ya que el importe a pagar es superior al beneficio obtenido y urge al legislador a que modifique la regulación de dicho impuesto a la mayor brevedad para adaptase también a estos cambios.
Lo único que se ha echado de menos por parte del Tribunal Constitucional es un pronunciamiento sobre si también son inconstitucionales aquellos supuestos en los que los importes (netos) del impuesto a pagar resultan ser ligeramente inferiores al beneficio obtenido; supuestos que hasta nuevo pronunciamiento deben de reputarse ajustados a las Constitución, aunque, en nuestra opinión, tienen un evidente carácter confiscatorio.
Por tanto, seguimos con el camino que ya inició el propio Tribunal Constitucional en 2017 cuando exigió que hubiese una verdadera plusvalía o aumento de valor, y que ahora completa exigiendo que el cálculo se haga sobre importes netos, esto es, descontado el pago impuestos, pero sin abordar la verdadera duda de constitucionalidad que consiste en saber si también es inconstitucional, por contrariar al artículo 31 de la Constitución, los supuestos más comunes en el tráfico que son aquellos en los que aunque haya habido incremento patrimonial el importe a pagar supone el 80 o el 90 por ciento del incremento patrimonial neto.
En todo caso, desde Navas & Cusí Abogados aconsejamos que cada caso pueda ser analizado para verificar que se hace de forma correcta. Como despacho de abogados fiscal y tributario podemos asesorarle a reclamar su plusvalía y ayudarle a recuperar su dinero, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50
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