El Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley General Tributaria (en adelante “LGT”). Así las cosas con la reforma de citada Ley se completará el proceso de reforma fiscal iniciado durante 2014 y, cuyas primeras medidas, ya han entrado en vigor a principios del presente año siendo las más destacables las leyes de reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA, o los Impuestos Especiales.
Entre los objetivos fundamentales de la reforma de la LGT según se indica encontramos la implementación de medidas tendentes a potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias. En este sentido y con respecto al ámbito del fraude tributario se prevén las siguientes medidas:
- Ampliación de potestades de investigación.
- Nuevas sanciones por conductas artificiosas o fraudulentas.
- Potenciación de las actuaciones de los órganos de gestión tributaria (Procedimiento de comprobación limitada).
- Represión del contrabando.
- Dar publicidad de los deudores con la Hacienda Pública de mayor cuantía.
- Acceso a datos de condenados por delito fiscal
Por otra parte y en lo concerniente al ámbito relativo de la conflictividad jurídica de las normas tributarias, la reforma pretende a través de ampliación de las facultades de los órganos de la Administración tributaria poner fin a las discrepancias e interpretaciones de las citadas normas. Así dichos órganos podrán dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante, las cuales vincularán a los órganos de aplicación de los tributos y su seguimiento eximirá de responsabilidad infractora a quienes se ajustan a estos criterios
Igualmente y dentro de dichas medidas se prevé en el Anteproyecto de ley el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto SII (Suministro Inmediato de Información), cuyo inicio está previsto que empiece a funcionar el 1 de enero de 2017 y que consisten, entre otras cosas, en la posibilidad de poder efectuar la aportación o la llevanza de los libros contables mediante medios telemáticos. El citado proyecto implantará a su vez un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la transmisión de información en tiempo real de todas las transacciones comerciales. Con la información recibida así como la que obre en la base de datos, la Agencia Tributaria elaborará los datos fiscales del contribuyente, a efectos del IVA, facilitando la pertinente declaración del impuesto al contribuyente, a la vez que incrementa su seguridad jurídica.
Finalmente, y en el ámbito concerniente a la seguridad jurídica, mediante la presente reforma se persigue elevar la seguridad jurídica de las normas tributarias estableciendo nuevos plazos para los procedimientos de inspección. De este modo se busca simplificar el cómputo del plazo, extendiendo el actualmente vigente (12 meses) en otros doce meses más. Asimismo se fija con carácter general un período de tiempo más amplio de dieciocho meses, y simultáneamente se acuerda limitar las causas de suspensión del cómputo a fin de suprimir las dilaciones no imputables a la Administración y, con ello, la litigiosidad.
Navas & Cusí Abogados.