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El Juzgado de Primera Instancia 54 de Barcelona ha estimado íntegramente las pretensiones incluidas en la Demanda requiriendo la nulidad de dos órdenes de compra que fueron comercializadas indebidamente por Catalunya Banc S.A. La entidad “colocó” dos órdenes de participaciones preferentes en fechas en las que ya la entidad tenía problemas de liquidación, lo que agrava la situación. Además, según el juzgador, hay que atender con detalle al perfil al que se le ha ofrecido  y la información que se aportó: perfil minorista, de avanzada edad, cliente de más de 40 años de la misma entidad y oficina y que siempre había sido muy cauto en cuanto a la contratación de productos, al ser su perfil tildado de conservador y ahorrados.

El juez dedica también parte del fallo al canje afirmando que: “el canje por acciones resultaba obligatorio en razón de la resolución del FROB publicada en el BOE de 11-6-2013 y es este hecho el que provoca que desaparezcan las PP de la demandante (…) Por tanto, era evidente que la inversión estaba perdida. Y la venta al FGD es evidente que era la única solución para recuperar parte del dinero. Así, en cuanto a esta venta se estima que la actora se ha visto forzada por las circunstancias a aceptarla para poder recuperar parte de su inversión pero sin renunciar al resto”.

“La desinformación, ocultación y  maquillación de información a la actora por parte de la entidad demandada junto con el perfil minorista y ahorrador que tiene la primera llevan a la inequívoca solución de que existió vicio en el consentimiento a la hora de suscribir los contratos”.

La Sentencia concluye afirmando que el efecto de la nulidad de las participaciones preferentes es la recíproca devolución de las cantidades indebidamente cobradas.

 

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