Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

El visado E-2, es probablemente el visado más versátil disponible para el ciudadano que quiere residir y trabajar en Estados Unidos, sin tener que esperar años a que le concedan la Green Card, aunque no es el más conocido. A diferencia de otro tipo de visados, no exige una inversión excesiva ni un número mínimo de empleados. En nuestra experiencia, el foco está en la seriedad y autenticidad del proyecto empresarial.

Este tipo de visado no es universal, solo está disponible para nacionales de países que han firmado con EE.UU. un tratado específico de amistad, comercio y navegación que recoja expresamente esta categoría migratoria. España está en esa lista (algo que muchos no saben), igual que Alemania, Francia, el Reino Unido, Japón, México o Colombia, entre otros. Si tienes doble nacionalidad, conviene revisar cuál usas para solicitarlo. No todas las combinaciones son equivalentes y a veces la elección tiene consecuencias prácticas en el trámite.

No es un visado de residencia permanente, sino que tiene una categoría de no inmigrante. Eso significa, y es algo que se debe tener en cuenta, que no conduce directamente a la Green Card ni a la residencia permanente, lo que sí ofrece es una estabilidad prolongada, puesto que mientras el negocio funcione y sea real, el visado se renueva indefinidamente.

¿Qué exige la normativa a la hora de la inversión?

La normativa habla de inversión “sustancial”, sin dar una cifra concreta. En la práctica, proyectos con inversiones entre 100.000 y 200.000 dólares superan ese umbral sin problema. Pero no es una regla fija, pues determinados modelos de negocio de menor volumen pueden justificarse con cantidades inferiores si la proporcionalidad está bien acreditada.

No es imprescindible que la empresa esté en marcha en el momento de presentar la solicitud, ya que la normativa contempla también la fase de “inversor en proceso”. Lo que marca la diferencia ante el Consulado es poder demostrar que el proyecto ya tiene forma, esto es, un local alquilado, una cuenta bancaria en EE.UU., contratos firmados con proveedores, una sociedad ya constituida. En la práctica, los expedientes que más problemas dan son los que presentan un proyecto todavía en fase de idea, sin ningún elemento tangible que lo sostenga.

La elección del negocio

Otra de las preguntas frecuentes de los usuarios a la hora de preparar este visado es el negocio a elegir. Cualquier actividad lícita con vocación comercial puede ser válida, pero la elección del sector no puede ser indiferente, y tener una trayectoria relevante en el sector que se va a desarrollar refuerza mucho la credibilidad del proyecto.

La trayectoria profesional del solicitante es uno de los elementos que más peso tiene, y muchas veces se subestima. Por ejemplo, es más fácil convencer al Consulado de que alguien va a gestionar con éxito un restaurante si lleva quince años en hostelería.

Conviene además evitar elegir sectores con una carga regulatoria elevada, sobre todo en determinados estados, ya que ello puede introducir complejidades añadidas tanto en la operativa del negocio como en el propio procedimiento migratorio.

¿Qué documentación hay que aportar?

El expediente gira en torno a cuatro bloques documentales.

  • Business plan detallado: descripción del negocio, análisis de mercado, estructura organizativa y proyecciones financieras.

Debe ser un documento creíble y coherente, puesto que no se trata de un tramite formal, si no que es el elemento que mas peso tiene a la hora de valorar si se acepta o no la propuesta. Un plan genérico no es suficiente, tiene que ser viable.

  • Acreditación de la inversión realizada y el origen lícito de los fondos: extractos bancarios, contratos, facturas o escrituras.
  • Documentación corporativa: certificados de constitución, estatutos, contratos de arrendamiento, licencias y acuerdos con proveedores.
  • Currículum vitae del solicitante y documentación personal de los familiares incluidos en la solicitud.

Vigencia, renovación y extensión a la familia

El visado se concede en periodos de hasta dos años de estancia autorizada, y se renueva de forma indefinida mientras el negocio siga siendo real y operativo. No existe un límite de tiempo determinada, y esto, en términos prácticos, lo convierte en una opción muy estable a largo plazo.

Una de las mayores ventajas es que permite reagrupar a la familia completa. El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden obtener su propio visado derivado E-2 y residir en EE.UU. junto al titular. El cónyuge, además, tiene derecho a solicitar una autorización de trabajo (el llamado EAD) que le permite trabajar para cualquier empleador, y no únicamente en el negocio familiar. Esto permite a los hijos acceder al sistema educativo público en igualdad de condiciones que los ciudadanos estadounidenses.

El visado E-2 no es un visado fácil, ni una concesión automática, pero si es accesible para quien cumple con las condiciones necesarias, y su principal ventaja es la estabilidad en el tiempo pues no caduca mientras el negocio funcione, y eso es algo difícil de encontrar en otras categorías migratorias.

Si está valorando esta vía, en Navas & Cusí podemos analizar su caso concreto, la viabilidad del proyecto, la estructura de la inversión y la estrategia más adecuada para afrontar el procedimiento consular con las mayores garantías.

Para asegurar el éxito de su trámite, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado experto en derecho internacional.

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente