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La reclamación de nulidad de una cláusula multidivisa, en el supuesto de ser estimada, comporta un cambio de 360 grados en el cálculo de las cuotas, tanto las ya pagadas como las futuras, así como en la propia cuantía del préstamo hipotecario.

Las sentencia favorables a los clientes bancarios, cuyo perfil coincide –en la mayoría de los casos- en seis aspectos concretos tales como: la hipoteca suele estar sujeta a la vivienda habitual; el suscriptor se trata de una persona física; su perfil es minorista; y es también considerado como un consumidor en este tipo de contrataciones; no posee una formación financiero-bancaria específica; su trabajo no tiene una relación directa o vinculación especial con el sector financiero y bancario.

Respecto a los efectos de la estimación de nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario, en lo que se refiere a la cláusula multidivisa, la Sentencia de Primera Instancia de Madrid de fecha 12/05/2013 nº 103/2014 expresa en su fallo muy claramente el resultado de ésta nulidad parcial de la siguiente manera:

“Declaro que el efecto de la nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado (260.755.- euros) la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue de 260.755.- euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura (LIBOR a un mes + 0,82), conforme a lo explicado en esta resolución.”

Es decir, tras la declaración en sede judicial de la nulidad de la cláusula multidivisa, ésta se tiene por no puesta desde sus orígenes lo que da lugar al recalculo completo del importe de todas y cada una de las cuotas del préstamo hipotecario estableciendo su valor en Euros. Si la cuantía fue de x yenes –por poner un ejemplo- se recalculará a Euros y se hará un cálculo de cada cuota pagada cambiando el valor de la moneda estipulada por el del Euro y se aplicará el tipo pactado en la escritura del préstamo para el cálculo de intereses en Euros.

Tras este recalculo podrán darse dos opciones –dando por supuesto que se produce una reducción considerable de las cuotas a pagar calculadas en Euros- la primera de ellas sería condenar a la entidad financiera a devolver la diferencia al cliente bancario y la segunda opción – y la más aplicada- sería hacer una compensación de las cantidades cobradas de más con el capital pendiente disminuyendo éste último.

Por supuesto los gastos modificación de ésta escritura, tras declararse nula la cláusula multidivisa, correrán a cargo de la entidad financiera.

 

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