Tengo un contrato de duración determinada (temporal) que me renuevan sucesivamente, durante años, sin hacerme fija ¿Es legal?
Aquí debemos hacer referencia a la también Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del mismo día 14 de septiembre de 2016 en el asunto C-16/15 planteado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de Madrid.
Este es el caso, como muchísimos más, en que la Sra. Pérez López es nombrada, en 2009, a formar parte del personal estatutario temporal eventual, en la categoría de enfermera, emitiéndole varios nombramientos más (hasta siete ocasiones) que tenían, siempre, como causa justificada “la realización de servicios determinados de naturaleza temporal coyuntural o extraordinaria” hasta 2013.
La causa de la Sra. Pérez llegó hasta oídos del Tribunal de Luxemburgo, pues ésta afirmó que sus renovaciones contractuales no respondían a ninguna necesidad extraordinaria tal como manda la ley, sino que lo que estaba desarrollando era una tarea permanente como enfermera.
En otras palabras, que el Hospital Universitario de Madrid se valió hasta en 7 ocasiones del llamado “contrato temporal eventual” cuando en realidad la Sra. Pérez realizaba labores permanentes.
El derecho a la estabilidad en el empleo se concibe como un componente primordial en la protección de los trabajadores, mientras que los contratos de trabajo de duración determinada solo pueden responder simultáneamente a las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en ciertas circunstancias. De lo contrario, se está en lo que se conoce como “fraude de ley” en el uso de este tipo de contratos, regulado en el artículo 5.1 del Acuerdo Marco de la Directiva.
El Tribunal de Luxemburgo sobre los contratos temporales que se renuevan sucesivamente
Y así mismo lo dictaminó el Tribunal de Luxemburgo, pues si bien es cierto que éste no tiene facultad para decidir e interpretar el derecho nacional, sí puede aportar precisiones destinadas a orientar al órgano jurisdiccional español en su interpretación cuando se está haciendo un uso fraudulento y abusivo de los llamados contratos temporales sucesivos, lo que conlleva un plus de garantías hacia los trabajadores por tal de hacer valer sus derechos y protegerles.
Si bien es cierto que la sustitución temporal de un trabajador para atender necesidades de personal de duración limitada por parte del empleador puede constituir, en principio, una “razón objetiva” exigida por el artículo 5.1 del Acuerdo Marco, también es cierto que, en este caso igual que en miles más, no se puede consentir el uso excesivo mediante renovaciones sucesivas de contratos de duración determinada sin que exista un objeto que realmente lo justifique. En este caso, la Sra. Pérez desarrollaba actividad normal del centro de salud, por lo que no puede responder a una “actividad coyuntural” como se pretendía desde el Hospital.
Conclusiones del TJUE sobre encadenar contratos temporales
Y así mismo se daba en el asunto que resuelve el alto tribunal, cuya conclusión no puede ser otra: la renovación de sucesivos nombramientos de duración determinada en el sector de la sanidad pública solo puede admitirse cuando concurren “razones objetivas”. Si las necesidades son permanentes, la prestación de servicios se convierte en estable, asimilándose a un contrato de indefinido.
Como se ha indicado, la sentencia da respuesta a un caso concreto de la sanidad en Madrid. No obstante, son muchas las áreas a las que puede extenderse la referida interpretación del TJUE, siendo que son muchas las ocasiones en las que se usa de forma abusiva el encadenar contratos de duración determinada cuando en realidad lo que se busca es dar respuesta a una actividad normal del lugar de trabajo; algo que se debe cubrir con un contrato fijo o indefinido.
Navas & Cusí Abogados