Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

El departamento de fintech de Navas & Cusí es experto a en obtención de autorización y licencia de entidad de pagos ante el Banco de España, y gestionar cuantos requerimientos sean obligatorios, ya sea durante la constitución o durante el día a día de la compañía.

 

Entidad de pagos y el ordenamiento jurídico

 

En España para actuar como entidad de pago (y a nivel comunitario) es obligatorio tener la autorización del Banco de España. Para conseguir esta autorización se puede hacer de dos maneras:

 

  • Solicitar una licencia de Entidad de Pagos ante el Banco de España siguiendo los trámites establecidos para ello, indicando que servicios se quiere dar.
  • Solicitar autorización al Banco de España si ya se tiene una licencia en un estado miembro. Esta autorización se puede solicitar si deseamos abrir una sucursal o acceder a la libre prestación de servicios

 

Las normas que regulan las entidades de pagos actualmente son europeas, lo que da oportunidad a los empresarios de dicho sector a establecerse en otro estado miembro si ya ha obtenido la licencia pertinente ante el Banco de España, o cualquier otro regulador Europeo conociendo de antemano cuales son las reglas ante las que se van a encontrar. Desde nuestras oficinas en Bruselas prestamos servicios para la implementación en Centro Europa.

 

Requisitos para la obtención de entidad de pagos

 

Para constituir una entidad de pagos es necesario contar con asesores y abogados expertos en la constitución y obtención de licencias de entidad de pagos para asegurar que se cumplen con todos los requisitos. Algunos de los requisitos impuestos por la normativa son:

 

  • Obtener la licencia antes de iniciar los servicios.
  • Disponer de un capital y fondos propios mínimos establecidos por la Ley.
  • Que los miembros cumplan con los requisitos de honorabilidad.
  • Aportar un plan de negocios realista, con capacidad financiera de soportar periodos con ingresos reducidos o casi nulos.
  • Cumplir con la normativa anti blanqueo (AML, KYC)

 

Para asegurar el éxito en el momento de la solicitud de una licencia de entidad de pagos será necesario contar con unos buenos asesores que puedan asegurar que todo el trabajo documental está adecuadamente preparado y que no se cometen errores en la solicitud que generen dilaciones indebidas

 

Abogados expertos en solicitud de licencia de pagos

 

En Navas & Cusí disponemos de un equipo experto en solicitar licencia de entidades de pagos con distintos servicios, como información sobre cuentas, iniciación de pagos, ingreso o retirada de efectivo, ejecución de operaciones de pago, etc. Adicionalmente nuestro equipo es experto en tramitar autorizaciones ante órganos administrativos, ya sea Banco de España o CNMV.

 

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente