El mecanismo de “segunda oportunidad” en la legislación concursal.
La Ley 25/2015, de 28 de julio, introdujo en nuestra legislación concursal el mecanismo de “segunda oportunidad”, o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (“BEPI”), para las personas físicas, cuya finalidad es permitir que quien se ha visto obligado a liquidar su patrimonio en beneficio de sus acreedores, en un procedimiento concursal, pueda liberarse también de la mayor parte de las deudas pendientes.
El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, aprueba el vigente texto refundido de la Ley Concursal, con el objetivo de regularizar, aclarar y armonizar las sucesivas reformas legislativas experimentadas por la Ley Concursal, que han ido surgiendo en momentos distintos y han sido generadas desde concepciones no siempre coincidentes.
El Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
El pasado día 30 de junio de 2022 se aprobaba por el pleno del Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que tiene como fin transponer a nuestro ordenamiento la Directiva europea de reestructuración e insolvencia (Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019).
El nuevo texto concursal ha pasado a su tramitación en el Senado, si bien podemos destacar en este momento las novedades en la regulación del mecanismo de “segunda oportunidad” que incluye el texto aprobado en el Congreso.
Novedades del mecanismo de “segunda oportunidad” en el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido.
- Requisitos para acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
Se flexibilizan los requisitos para pedir el BEPI. Así, se podrían acoger los consumidores cuyas deudas no provengan de actividades empresariales, se elimina el requisito de no haber rechazado ofertas de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso, y tampoco será necesaria la negociación previa con los acreedores.
- Reducción del plan de pagos, que pasa de 5 a 3 años
El plan de pagos a los acreedores se reduce de cinco a tres años. Permanece la posibilidad de alargarlo a cinco años cuando no se enajena la vivienda habitual del deudor, cuando los acreedores hacen concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando el riesgo de recobro sea mayor.
- Opción del deudor entre la exoneración mediante la liquidación de la masa activa o a través de un plan de pagos.
Dependiendo de su situación, el deudor podrá decidir si quiere la exoneración de toda la deuda pendiente mediante la liquidación de todos sus bienes, derechos e ingresos o a través de un plan de pagos.
Esta es quizá la novedad más importante, no habrá que liquidar el patrimonio del deudor para acceder a la exoneración de la deuda.
- Exoneración de deuda pública de hasta 20.000 euros
Así pues, se puede exonerar hasta 20.000 euros de deuda con la Administración. Esta cantidad se divide entre la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, hasta 10.000 euros con cada una de ellas.
Ahora bien, la exoneración de deudas de derecho público, además de quedar sujeta a ciertos límites, sólo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas.
- Permanece la posibilidad de exonerar una deuda por enfermedad del deudor o de un familiar o cónyuge
El mecanismo de “segunda oportunidad” prevé la exoneración de una deuda cuando el Juez aprecie un incumplimiento motivado por accidente o enfermedad grave, con independencia de que esta situación sea del deudor o de un familiar.
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