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Fue en el año 1991 que se aprobó el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este reglamento tiene por función determinar el modo de proceder del TJUE, uno de los tres tribunales de la Unión Europea – junto con el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública-, cuyo objetivo es garantizar el respeto al ordenamiento jurídico de la unión, así como a sus normas, interpretación y aplicación de los distintos Tratados; y el control de la legalidad de todos los actos llevados a cabo dentro de la Unión Europea.

Tras la aprobación de éste primer Reglamento en 1991 y con el transcurso de los años, ha surgido la necesidad de ampliar y adaptar este texto de acuerdo a las circunstancias sociales actuales así como mejorar su funcionamiento. Para ello en el año 2012 comenzó a elaborarse el nuevo Reglamento de Procedimiento que entró en vigor el pasado 1 de Julio de 2015.

Entre las nuevas modificaciones introducidas destaca –con la intención de incrementar la eficiencia de éste Tribunal- la introducción de medidas para reforzar la capacidad de éste organismo mediante la acotación de plazos razonables para dictar resoluciones e incrementando los requisitos para garantizar un juicio justo, principio expresado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Se ha procedido a delimitar el ámbito y características de cada recurso según su categoría:

  • Los recursos directos, en cuyo procedimiento se refuerza el tratamiento de los incidentes procesales –muy comunes en ésta ámbito.
  • Los recursos sobre Propiedad Industrial e Intelectual.
  • Los recursos de casación –que se podrán interponer frente a las resoluciones del Tribunal de la Función Pública-.

Otra de las características de este nuevo texto legal es la incorporación de diversos instrumentos cuyo objetivo se sitúa en ofrecer distintas soluciones procesales a los numerosos problemas que en éste ámbito se suscitaban y cuya solución no se encontraba regulada con propiedad hasta ahora.

También se han introducido reforma en materia de racionalización de ciertos aspectos que trababan los procedimientos, como es el caso de la necesaria prueba de autenticidad del poder de representación de las personas jurídicas –requisito este que ha sido suprimido-.

También se promueve la utilización de recursos informáticos, a la vez que se busca su optimización. En este aspecto se elimina la posibilidad de presentar escritos procesales mediante el correo electrónico y se promociona la presentación de los mismos mediante la herramienta virtual del Tribunal; e-Curia.

En el aspecto puramente formal del reglamento se han introducido modificaciones encaminadas a facilitar su modificación y lectura, como es la incorporación de títulos a cada artículo.

 

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