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El contrato de franquicia puede contener una cláusula de suministro exclusivo, que obligue al franquiciado a comprar los productos que vende directamente al franquiciador o a un proveedor o proveedores determinados por éste. En este artículo, se analizara si esta acción es legal, y los limites o consecuencias de este tipo de clausulas exclusivas en el sector de las franquicias.

 

¿Qué es una cláusula de suministro exclusivo y qué problemas plantea?

 

El objetivo de una cláusula de suministro exclusivo es exigir a los franquiciados que compren sus productos directamente al franquiciador o a proveedores designados. De este modo, la “franquicia” exige a sus franquiciados que distribuyan únicamente productos que ella misma fabrica o productor ofrecidos por proveedores homologados.

Esta cláusula de suministro exclusivo permite al franquiciador que los franquiciados le adquieran los productos estipulados en el contrato únicamente a él, o a cualquier proveedor previamente aprobado por el mismo. Por su parte, los proveedores puede comprometerse recíprocamente a suministrar los productos designados únicamente a los franquiciados, o por el contrario,  suministrar a otros compradores. La inclusión de esta cláusula, permite al franquiciador preservar la imagen de marca y de sus productos, protegiendo la esencia de su franquicia y asegurándose unos precios competitivos en la adquisición de estos productos. La cláusula de suministro exclusivo está permitida en el sector de las franquicias, quedando al margen del articulo 101.1 TFUE (acuerdos entre empresas y practicas concertadas) dado que son necesarias para mantener la identidad y la reputación de la red, siempre que cumplan ciertas condiciones como veremos más adelante.

Cabe mencionar, que este tipo de cláusulas plantean problemas de competencia cuando dan lugar a un bloqueo en el mercado tanto desde el punto de vista de los carteles (por ejemplo, la existencia de contratos de suministro exclusivo en el mercado que crean un efecto de red acumulativo) como desde el punto de vista del abuso de posición dominante, por su efecto de exclusión o atenuación de la competencia en el mercado de suministro de productos (artículos 101 y 102 del TFUE).

 

Condiciones de validez de una cláusula de exclusividad en los contratos de franquicia

 

Debemos empezar mencionando que el apartado 1 del artículo 101 del TFUE prohíbe todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre países de la UE y que puedan impedir, restringir o falsear la competencia.

Para ser lícita, en virtud del derecho de la competencia, una cláusula de suministro exclusivo contenida en un contrato de franquicia debe servir para mantener la identidad común y la reputación de la red franquiciada.

El Reglamento UE 2022/720 (RECAV) de 10 de mayo de 2022, relativo a la aplicación del artículo 101 del TFUE, establece en su artículo 1.f) que una “cláusula de no competencia”, es decir aquella que contraviene la prohibición del artículo 101.1 del TFUE, se define como: “cualquier obligación directa o indirecta que prohíba al comprador fabricar, adquirir, vender o revender bienes o servicios que compitan con los bienes o servicios contractuales, o cualquier obligación, directa o indirecta, que exija al comprador adquirir al proveedor o a otra empresa designada por éste más del 80 % del total de sus compras de los bienes o servicios contractuales y de sus sustitutos en el mercado de referencia, calculadas sobre la base del valor o, cuando sea la práctica corriente en el sector, del volumen de sus compras en el año precedente.

Bajo la premisa de este artículo, existe la obligación de compra de hasta un 80% de los bienes y servicios a la franquicia o a los proveedores designados por ésta. No obstante, el artículo 5, en relación a las restricciones excluidas, establece que a cualquier cláusula (directa o indirecta) de no competencia cuya duración sea indefinida o exceda de cinco años, no se le aplicará la exención en relación a la prohibición de los acuerdos entre empresas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros (artículo 101, apartado 3, del TFUE). Por consiguiente, se establece un limite de cinco años para este tipo de cláusulas, y de esta forma, este tipo de acuerdos entrarían en la aplicación del articulo 101.3 del TFUE por el cual las disposiciones del apartado 1 del artículo 101 TFUE se declaran inaplicables.

De la redacción de este reglamento, y aplicándolo al caso particular del sector de las franquicias, podemos extraer que pueden ser objeto de distribución exclusiva, y por tanto incluirse en este 80%, los productos que marcan principalmente la estética, la calidad y peculiaridad de la franquicia. Sin embargo, todos los productos genéricos que pueden encontrarse en cualquier otro establecimiento no entran dentro de estos parámetros, por lo que existiría libre mercado para el franquiciado, y deberán incluirse en este 20% restante.

 

Conclusiones

 

En el nuevo Reglamento 2022/720 relativo a los acuerdos verticales, como son los contratos franquicia, el cual sustituye al antiguo Reglamento 330/2010 cuya vigencia se extendía hasta el 31 de mayo de 2022, se establece que solo se considerará como “cláusula de no competencia” aquella que exija al franquiciado adquirir a los proveedores u otras empresas designada por el franquiciador más del 80 % del total de sus compras de los bienes o servicios contractuales. Se entiende por tanto, que sólo existe nulidad por el exceso sobre el 80% establecido, siendo por tanto libre la contratación en el 20% de los suministros del franquiciado.

La clave de la exclusivad en la compra reside en la ventaja competitiva que ofrece el volumen de compra de los productos de la franquicia, y es esta ventaja la que justifica la exclusividad en los proveedores autorizados, lo que le permite a su vez a la franquicia cobrar royalties por esta ventaja competitiva y por el servicio global que ofrece, de ahí que la legislación europea se pronuncie en este sentido.

 

En Navas & Cusi, entendemos la importancia de comprender y abordar adecuadamente las cláusulas de suministro exclusivo en los contratos de franquicia. Nuestros expertos en derecho de franquicias están disponibles para ayudarle a evaluar la legalidad y consecuencias de dichas cláusulas en su negocio, asegurando que se mantenga el equilibrio entre la identidad común y la reputación de la red franquiciada y el cumplimiento de las normativas de competencia.

 

 

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Navas & Cusí Abogados
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