La figura del establecimiento permanente resulta fundamental en el ámbito de la fiscalidad internacional ya que determina no solo dónde, sino también cómo deben tributar las empresas multinacionales.
¿Qué es un establecimiento permanente?
La legislación española define el establecimiento permanente como cualquier lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa no residente realiza toda o parte de su actividad en territorio español.
La normativa considera expresamente como establecimientos permanentes las sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, pozos de petróleo o gas, canteras, explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias, y cualquier otro lugar de exploración o extracción de recursos naturales.
También se considera que existe establecimiento permanente cuando un agente dependiente actúa por cuenta de la entidad no residente y tiene y ejerce habitualmente poderes para concluir contratos en nombre y por cuenta de ésta. Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses constituyen igualmente establecimiento permanente.
La era digital presenta desafíos específicos en la determinación de establecimientos permanentes. Por ejemplo, una página web por sí sola no constituye un establecimiento permanente, pero el servidor físico donde está alojada podría serlo bajo ciertas circunstancias.
Por el contrario, no se consideran establecimiento permanente los siguientes casos: cuando las instalaciones se utilizan exclusivamente para almacenar, exponer o entregar bienes; cuando se mantienen existencias de bienes exclusivamente con fines de almacenamiento, exposición o entrega; cuando se mantienen existencias de bienes exclusivamente para su transformación por otra empresa; o cuando se mantiene un lugar fijo de negocios exclusivamente para comprar bienes, recoger información o realizar actividades auxiliares o preparatorias.
Tributación establecimientos permanentes
La determinación de la base imponible se realiza conforme a las disposiciones del régimen general del Impuesto sobre Sociedades, con ciertas particularidades, y se incluyen todas las rentas mundiales atribuibles al establecimiento permanente, independientemente de dónde se hayan generado, pudiendo compensar las bases imponibles negativas con beneficios obtenidos en años posteriores. Asimismo, los establecimientos permanentes pueden aplicar las deducciones y bonificaciones previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Hay que destacar que, en la determinación de la base imponible, no resultan deducibles los pagos que el establecimiento permanente efectúe a la casa central en concepto de cánones, intereses, comisiones, por asistencia técnica o por el uso de otros bienes o derechos.
Los establecimientos permanentes aplican el tipo general del Impuesto sobre Sociedades del 25% y están obligados a realizar pagos fraccionados en los mismos términos que las entidades residentes.
Las rentas transferidas a su casa matriz en el extranjero están sujetas a un gravamen complementario del 19%, aunque esta imposición complementaria no es aplicable a las rentas obtenidas en territorio español a través de establecimientos permanentes de entidades que tengan su residencia fiscal en otro Estado miembro de la Unión Europea o que tengan su residencia fiscal en un Estado que haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición, siempre que exista un tratamiento recíproco.
Por otro lado, en los traslados de activos fuera de España por un establecimiento permanente, se debe integrar en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de dichos elementos. No obstante, si el traslado se realiza a un país de la Unión Europea, existe la posibilidad de fraccionar este pago en cinco años.
La normativa exige el cumplimiento de diversas obligaciones formales como llevar contabilidad separada de las operaciones que realicen y de los elementos patrimoniales afectos, inscribirse en el Censo de Empresarios y obtener Número de Identificación Fiscal, presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades, practicar retenciones e ingresos a cuenta y presentar declaraciones informativas cuando proceda.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, los establecimientos permanentes tienen la consideración de sujetos pasivos independientes y deben cumplir con todas las obligaciones establecidas en la normativa del impuesto.
Asimismo, los establecimientos permanentes pueden estar sujetos a otros tributos estatales, autonómicos o locales en función de su actividad y ubicación.
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